sábado, abril 27, 2024
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Publican vigencia de normas mexicanas para productos pesqueros

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial la declaratoria de vigencia de nueve normas mexicanas relativas a productos pesqueros que entrarán en vigor en 60 días naturales.

Así, la norma la norma NMX-F-361-S-1981 se cancela y queda vigente la NMX-F-361-S-SCFI-2011, que establece el procedimiento para determinar indol o método de prueba en los productos de la pesca y que se aplica sólo a este tipo de productos que se comercializan en territorio nacional.

La dependencia anunció la vigencia de la normatividad NMX-F-362-S-SCFI-2011, con la que se cancela la NMX-F-362-S-1980 y que establece el procedimiento para determinar las bases volátiles totales en los productos de la pesca y se aplicaría únicamente a los productos pesqueros que se comercializan en territorio nacional.

Con la vigencia de la norma NMX-F-482-SCFI-2011 se establecen especificaciones mínimas de calidad y aspectos comerciales del producto denominado abulón enlatado en salmuera y garantizar que es inocuo y apto para consumo humano.

Esta norma se aplica al producto denominado abulón enlatado en salmuera que se comercializa en territorio nacional e internacional, de acuerdo con la SE.

La norma NMX-F-530-SCFI-2011 también quedará vigente y establece las especificaciones mínimas de calidad y aspectos comerciales que debe cumplir el producto denominado entremés surtido del mar enlatado, para garantizar que sea apto para el consumo.

Otra norma vigente dentro de 60 días naturales es la NMX-F-548-SCFI-2011, la cual fija las características y aspectos comerciales de calidad de la trucha ahumada en sus diferentes presentaciones.

Esta norma mexicana se aplica en territorio nacional a las especies de trucha que se enuncian en el apartado 4.15 aptos para su consumo y sometidos a un proceso de ahumado, comercializados en el territorio nacional.

La NMX-F-554-SCFI-201 fijaría las especificaciones mínimas de calidad y aspectos comerciales aplicables al producto denominado caracol tipo abulón enlatado y garantizar que es inocuo y apto para su consumo.

La presente norma se aplicaría al producto denominado caracol tipo abulón enlatado que se produce y comercializa cualquier persona física o moral.

Quedará vigente la norma NMX-FF-001/2-SCFI-2011 que tiene por objetivo establecer las especificaciones nacionales y aspectos comerciales de calidad que deben cumplir las diferentes especies de ostión en concha vivo y pulpa envasada-refrigerada, para garantizar que es inocuo y apto para su consumo.

Esta norma mexicana sería aplicable únicamente en el litoral del Atlántico del territorio nacional al producto ostión en concha vivo, y/o pulpa envasada-refrigerada para el género Crassostrea Spp.

La NMX-FF-085-SCFI-2011 estipula las características y aspectos comerciales y sanitarios aplicables al producto de langosta viva, para que sea apto para consumo humano y no constituya un riesgo para la salud.

Esta norma mexicana se aplicaría al producto langosta viva que produce y comercializa cualquier persona física o moral, siendo destinado para su consumo en territorio nacional, e incluso para su exportación.

La norma NMX-FF-102-SCFI-2011 cancela a la NMX-FF-102-SCFI-2004, y es relativa al abulón fresco congelado.

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