domingo, mayo 5, 2024
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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General

Declaraciones, formatos y avisos (1.2.1)

Se adiciona un último párrafo en el que se establece que el formato “Pago de contribuciones federales” está disponible en la página electrónico ww.aduanas.gob.mx en formato electrónico simplificado.

Trámite para prórroga de autorización de mandatario de Agente Aduanal (1.4.2)

Se modifica esta regla y ahora para el trámite de prórroga de la autorización para actuar como mandatario, la solicitud que presente el Agente

Aduanal correspondiente debe presentarse 2 meses antes del vencimiento de la autorización, antes el requisito era de un mes.

Asimismo, se adiciona que cuando se solicite la prórroga de autorización de un mandatario que ha estado autorizado para representar al Agente Aduanal en los 3 años inmediatos anteriores, no es necesario que acredite durante 3 años el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral ni que presente la etapa de conocimientos para obtenerla.

Servicio de prevalidación (1.8.2)

Se establece que ahora cuando las entidades prevalidadoras presenten ante la ACNA el comprobante de pago de derechos, deberán marcar copia a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE, ya que antes debían hacerlo a la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF.

Empresas autorizadas para controlar la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores (1.9.7) Se establece que ahora cuando las empresas que importan temporalmente remolques, semirremolques y portacontenedores presenten ante la  ACNA el comprobante de pago de derechos, deberán marcar copia a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio  Exterior de la AGACE, ya que antes debían hacerlo a la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF.

Información de los recintos fiscalizados cuando la mercancía cae en abandono (2.2.2)

Disminuye el plazo que tienen los recintos fiscalizados para remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda la información relativa a las mercancías que causaron abandono el mes anterior, pasando de los 10 primeros días de cada mes a 5 días.

Procedimiento para importar mercancía que ha caído en abandono (2.2.5)

Se elimina la obligación de dar aviso ante la ACOA para poder realizar la importación definitiva de mercancía que ha caído en abandono y deja de ser un requisito para el procedimiento ante la aduana local.

Procedimiento para que los recintos fiscalizados vendan, donen o destruyan mercancía que ha caído en abandono (2.2.6)

• Se elimina el que los recintos fiscalizados deban contar con el visto bueno de la ACOA para vender, donar o destruir mercancía que ha caído en abandono y de la que no vaya a disponer el Fisco Federal.

• Asimismo se reduce el plazo de 30 a 15 días posteriores a la notificación correspondiente para que se realice la venta, donación o destrucción de la mercancía por parte del recinto fiscalizado.

• Ahora se establece que tratándose de la destrucción de mercancía, el aviso correspondiente debe presentarse ante Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE que corresponda dentro de la circunscripción territorial donde se ubique el recinto fiscalizado con 5 días de anticipación.

• Se adiciona que efectuada la destrucción de la mercancía, la aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías debe levantar el acta de hechos, o en su ausencia, por el recinto fiscalizado.

Requisitos que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías (2.3.3)

Se modifica esta regla para establecer que ahora el servicio de carga, descarga y maniobras de mercancías solo se puede prestar en una aduana, anteriormente no existía limitante.

Obligaciones que deben cumplir las Personas Morales (2.3. 7)

Las personas Morales que efectúen el tramite deberán marcar copia del comprobante de pago a la ACPPCE (Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE), anteriormente se debía marcar copia a la ACPP (Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF)

Obligaciones de los que obtuvieron la concesión o autorización (2.3. 8.)

Se adicionan a la fracción IV de esta regla dos párrafos referentes a lo siguiente:

• Los almacenistas podrán llevar a cabo la comunicación con el consignatario o destinatario de las mercancías vía correo electrónico cuando así lo hayan convenido previamente

• La autoridad aduanera podrá requerir, los comunicados de entrada o ingreso de la mercancía a recinto fiscalizado y los acuses de recibido respectivos en original, copias certificadas o fotostáticas.

Se modifica la fracción VII (documentos a presentar ante las autoridades), incisos a; numerales 1 y 3; b), c) y d) en lo siguiente:

• Todos los documentos y comprobantes que anteriormente se presentaban ante la ACPP (Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF), de conformidad con esta fracción, ahora se presentaran ante la ACPPCE (Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE).

Elaboración, adquisición, distribución, características, trámite, costo, vigencia y pérdida de los gafetes (2.3.10.)

Se adicionan dos agrupaciones al segundo párrafo de esta regla, autorizadas para solicitar gafetes de identificación para personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, estas agrupaciones son:

• La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (CONATRAM)

• La Asociación Mexicana de Transporte Intermodal, A.C. (AMTI)

Aduanas y sus secciones en las que se activará para efectos del segundo reconocimiento y operaciones en las que no será necesario activarlo por segunda ocasión (3.1.17.)

Se modifica el texto del primer párrafo de esta regla con la finalidad de precisar que las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, son las que se señalan en el Anexo 14, apartado A, y las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión, son las que se señalan en el Anexo 14, apartado B.

Así mismo se adicionan a esta regla los dos últimos párrafos referentes a:

• El segundo reconocimiento aduanero, se practicará por dictaminador aduanero autorizado, quien emitirá un dictamen con el resultado del examen de las mercancías realizado mediante el análisis e interpretación de las imágenes obtenidas por los servicios de revisión no intrusiva y lo proporcionará a las autoridades aduaneras para los efectos de su competencia.

• Tratándose del reconocimiento aduanero de mercancías de importación y exportación de pasajeros, la autoridad aduanera podrá apoyarse del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley y la presente regla.

Toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas entre otras Inscripción o renovación en el registro (3.1.18.)3

Se modifica el texto de esta regla para precisar que los importadores o exportadores podrán presentar la solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentar el formato denominado “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” ante la ACNA.

Así mismo la renovación del registro antes mencionado se podrá realizar, utilizando el formato previsto en el primer párrafo de la presente regla, o mediante la Ventanilla Digital dentro de un período de 45 días anteriores a su vencimiento.

•Cómo se obtiene la inscripción o renovación y sus causales de suspensión en el Registro del despacho de mercancías de las empresas (3.1.29.)

Se precisa que para efectos de los documentos y requerimientos que se presentaban ante la AGACE (AdministraciónGeneral de Auditoría de Comercio Exterior) ahora se presentaran ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE)

Por otra parte se adiciona que:

• Para las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACALCE, a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de la fracción III del artículo 99 citado.

• Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación deberán presentar ante la ACALCE, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante el formato denominado “Aviso de renovación en el registro del Despacho de Mercancías”, disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la ventanilla digital

• La ACALCE procederá a la suspensión de la inscripción en el registro al que se refiere esta regla, hasta por seis meses en los casos planteados en el penúltimo párrafo de esta regla.

Se adiciona la siguiente regla:

Dictaminador Aduanero – Causales de cancelación de la autorización (3.1.34.)

Se dispone que El SAT, podrá cancelar la autorización de dictaminador aduanero, cuando:

I. El autorizado omita cumplir con el análisis e interpretación de las imágenes o, en su caso, con la emisión del dictamen aduanero correspondiente.

II. El autorizado omita sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el SAT, o resulte no procedente.

III. Las demás que establezca la Ley y las que se señalen en la concesión o autorización

Pago de Pasajeros en viajes internacionales (3.2.2)

Se modifica para ahora establecer que el pago de los pasajeros en viajes internacionales por la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agentes aduanales, se podrá realizar en la aduana de entrada, mediante el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”, y, en su caso, podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito con Terminales Punto de Venta y módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas para tales efectos y no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.

Así mismo, adiciona un último párrafo que establece que los pasajeros que se encuentren inscritos en el Programa Viajero Confiable, publicado por el Instituto Nacional de Migración en la página electrónica www.viajeroconfiable.inm.gob.mx, podrán realizar la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” que se encuentra disponible en los kioscos habilitados para tal efecto en los diferentes aeropuertos internacionales, y deberán presentarla en la aduana que corresponda.

Mercancías que integran el equipaje de pasajeros (3.2.3)

Se modifica esta regla en lo siguiente:

• Fracción I: Se elimina la referencia que hacía a los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento de bebes, para ahora únicamente hacer mención a la silla, cuna portátil, carriola, etc.,

• Fracción II: Se modifica para eliminar la referencia que hacia a los 12 rollos de película o videocasetes, para quedar únicamente como material fotográfico, así mismo, deroga la referencia que hacia a una máquina de escribir portátil.

• Fracción III: Elimina la mención que hacia a una caminadora fija y bicicleta fija.

• Fracción IV: Elimina la referencia que hacia al reproductor de discos compactos.4

• Fracción V: Deroga la referencia que hacia a las cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido.

•Así mismo, modifica las fracciones I y II, del párrafo tercero, y último párrafo, para establecer que el valor de las cantidades señaladas en dólares puede ser equivalente en moneda extranjera, además de la moneda nacional.

Documentos que acreditan la mayoría de edad para la importación de personas que residen en la franja o región fronteriza (3.4.1)

Se reforma esta regla para eliminar el inciso b) de la fracción IV (referente a los documentos que acreditan la mayoría de edad para la importación de personas que residan en la franja o región fronteriza), misma que hacía referencia a la visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide.

Disposiciones generales para la importación de vehículos usados (3.5.1)

Se adiciona un quinto párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II, de esta regla, para ahora disponer que se deberá confirmar mediante consulta en la página electrónica www.repuve.gob.mx, ingresando el NIV del vehículo, que el mismo no cuente con reporte de robo en territorio nacional y el agente aduanal deberá conservar copia de la impresión de dicho documento.

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Se modifican estas regla para sustituir la referencia de la ALAF (Administración Local de Auditoría Fiscal), para ahora hacer mención a la Administración de Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE)

Procedimiento para importar mercancías desmontadas o sin montar (3.1.26.)

Obligaciones de los comerciantes en el ramo de vehículos (3.5.6) Caso en el que no se considera cometida la infracción prevista en el Art. 184, fracción III, tratándose de pedimento consolidado (3.7.27)

Requisitos para retornar y destruir contenedores (4.2.18)

Procedimiento para destrucción de desperdicios (4.3.5)

Traslado de mercancías de la región o franja fronteriza a locales, bodegas o plantas ubicadas en el resto del territorio nacional (4.3.6)

Aviso de reparación de mercancía de una empresa IMMEX (4.3.7)

Destrucción o donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito (4.5.15)

Procedimiento de destrucción de mercancías por parte de las Duty Free (4.5.22)

Beneficios de las empresas que cuentan con autorización para ensamblar y fabricar vehículos (4.5.31)Envío de maquinaria y equipo introducidas bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, para mantenimientos a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional (4.8.10)

Importaciones temporales mediante cuaderno ATA (3.6.2)

Se reforma esta regla para ahora establecer que las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA, podrán realizarse por cualquier aduana del país (anteriormente disponía que dichas operaciones podrían realizarse únicamente por las aduanas de Tijuana, La Paz, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México).

Despacho de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, por organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios (3.7.28) 

Se modifica esta regla, en su inciso b), fracción I, para disponer que en las operaciones de exportación de aceite crudo de petróleo y en la importación y exportación de productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, transportados vía marítima, se podrá presentar un pedimento mensual a más tardar el día 20 del mes calendario de que se trate (anteriormente dicho día era el día seis). Así mismo, se modifica se segundo párrafo de esta regla, para disponer que la presentación de los pedimentos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción en comento, deberá realizarse de manera electrónica, por lo que una vez que los mismos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, en estos casos no será necesaria la presentación física ante la aduana del pedimento. En el pedimento se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del

Anexo 22.

Inscripción en el registro como empresas certificadas (3.8.1)

Se realizan precisiones respecto al trámite, como el que se deberá anexar a la solicitud la aceptación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

Se dispone que la información financiera alternativa, deberá cumplirse conforme al Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 30/03/2012 (Antes hacia referencia al Decreto de simplificación tributaria de fecha 30/06/2010).

Se dispone que en caso de realizar el trámite a través de la VUCE, la empresa deberá darse de alta ante RUPA (Registro Unico de Personas Acreditadas ante la Secretaría de la Función Pública).

 

 

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