Reforma energética vulnera al TLCAN

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Incluso advirtieron la necesidad de conocer a detalle el contenido, limitaciones y características de los contratos o concesiones a los que se abriría la puerta. Este requisito es vital, porque en la discrecionalidad y opacidad reside el origen de la corrupción.

Alberto Montoya Martín del Campo, investigador de la Universidad Iberoamericana, se quejó de que -desde el inicio- la iniciativa de reforma energética “de forma dolosa” cita más de 40 veces el legado de (Lázaro) Cárdenas, pero omite el artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, el cual señala que las empresas y los particulares, manteniéndose el dominio directo del Estado para la explotación de los hidrocarburos, no podrán realizar actividades de explotación y extracción de crudo para su propio beneficio.

Además, recordó que el texto original del Artículo 27 constitucional aprobado en 1917 estableció la propiedad originaria y el dominio directo del Estado sobre el territorio nacional y, en particular, sobre los bienes del subsuelo.

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En tanto, miembros del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo de la UNAM han replicado que no ha quedado demostrada la necesidad de la reforma constitucional presentada por el Ejecutivo, lo cual resulta preocupante porque se propone privar a la industria petrolera de su carácter estratégico.

Incluso la calificación de los expertos (entre quienes se encuentran Rolando Cordera, Eugenio Anguiano, Ariel Buira, Cuauhtémoc Cárdenas, Mauricio de María y Campos, Carlos Heredia, Saúl Escobar, entre otros) deja ver que el debate sobre el tema comenzó con información insuficiente sobre las implicaciones de las reformas constitucionales; en especial, en lo que se refiere a la transformación del régimen de propiedad y distribución de la renta petrolera de las figuras de contratación.