lunes, mayo 6, 2024
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Reformas que impactan al comercio exterior

A partir del 1o de enero de 2012, se tendrán los siguientes cambios en materia de comercio exterior:

Código Fiscal de la Federación

El 12 de diciembre se publicó el Decreto que modifica diversas disposiciones del CFF. Los principales cambios se realizaron en materia de requisitos de los comprobantes, tal y como se comenta enseguida:

  • se anotará la clave genérica de RFC y los datos de identificación del turista o pasajero, así como del medio de transporte utilizado, tratándose de comprobantes:
    • expedidos a favor de turistas extranjeros que soliciten la devolución del IVA
    • que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima
    • que amparen ventas en Duty free
  • se incluirá la clave vehicular correspondiente a la versión enajenada en los comprobantes que emitan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora,
  • en el caso de bienes o mercancías que no puedan identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de ello
  • tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, sólo se incluirá el número y fecha del documento aduanero, ya no será necesario señalar la aduana por la que se hubiera introducido la mercancía a territorio nacional
  • para comprobar la legal estancia y tenencia en el país de los bienes en transporte, se deberá contar con los documentos establecidos en el artículo 146 de la Ley Aduanera –entre ellos, el pedimento, factura y la carta porte– (artículos 29-A, fracciones IV, V, inciso e, y VIII, y 29-D)

Ley Federal de Derechos

En el Decreto publicado en el DOF del 12 de diciembre, se contemplan las siguientes modificaciones:

  • no se pagará el derecho por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del país, por las mercancías originarias de México retornadas por causas no imputables al exportador
  • por la modificación de cada certificado zoosanitario y fitosanitario en materia de sanidad agropecuaria, se pagará el 50% de la cuota correspondiente
  • por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas se pagará un derecho de $748.05 (artículos 86-A y 194-N-2, fracción II)

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