REGLAS de Carácter Gral. en Mat. de CE – 2013 – y su anexo 10

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Los anexos de las REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, con excepción de lo siguiente:

  • I. Las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCCA serán únicamente aplicables para las Partes para las cuales dicho Tratado haya entrado en vigor, siendo aplicables para la República de Guatemala a partir de la fecha en que entre en vigor con dicho país, de conformidad con el aviso que para tales efectos publique la SRE en el DOF, por lo que las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCTN quedarán sin efectos según la entrada en vigor del TLCCA con la República de Guatemala.
  • II. Lo dispuesto en la regla 3.2.3., fracción X, entrará en vigor el 1 de octubre de 2013.
  • III. Lo dispuesto en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial, Sector 9, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2013.

Descarga los archivos correspondientes en nuestra sección de Biblioteca, en el siguiente link:

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REGLAS de Carácter Gral. en Mat. de CE – 2013