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Resolución Final de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. De acuerdo con la Resolución Final se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:

a. de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, C.A. (“Saviram”), y

b. de 49.94% para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás exportadoras de Venezuela.

B. Aclaración a la Resolución Final

3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una Aclaración a la Resolución Final (la “Aclaración”), respecto de las características de los envases sujetos al pago de las cuotas compensatorias.

C. Revisión de la cuota compensatoria

4. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Saviram. Se modificó la cuota compensatoria para esa empresa para quedar en 9.33%.

D. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

5. El 13 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más.

E. Solicitud del procedimiento de cobertura de producto

6. El 9 de noviembre de 2012 L´Oreal SLP, S.A. de C.V. (“L´Oreal” o la “Solicitante”), pidió el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, con objeto de que se determine si las importaciones de ciertos envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, que afirma difieren del producto sujeto al pago de cuotas compensatorias por las dimensiones de la boca (definida por ésta como el diámetro interior de la boca, de 5.50 a 7.50 mm) y del cuello (de 10.60 a 10.90 mm), están sujetas al pago de las cuotas compensatorias referidas en los puntos 2 y 4 de la presente Resolución.

F. Solicitante

7. L´Oreal es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto la fabricación, industrialización, transformación, importación, exportación, compraventa, distribución y, en general, la comercialización de productos de aseo, higiene, arreglo, tratamiento y cuidado del cabello y el cuerpo humano.

 

 

G. Resolución de inicio

8. El 13 de febrero de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto respecto de la cuota compensatoria 2impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela (la “Resolución de Inicio”).

H. Información sobre el producto sujeto a cuota compensatoria

1. Descripción general

9. El producto sujeto al pago de cuotas compensatorias son los envases tubulares flexibles de aluminio comercialmente conocidos como tubos colapsables o depresibles de aluminio, con las siguientes características: boca de 9.39 a 10.21 mm; cuello del número 12 al 28 (medida expresada de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry [NAACTI]); hombro de 0.5 a 1.2 mm; diámetro de 14 a 50.8 mm; longitud de 65 a 254 mm y espesor del barniz interior de 0 a 0.050 mm. El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por ejemplo, en estos rangos oscilaría entre 10,006 mm3 a 514,816 mm3(o bien de 10.006 a 514.816 ml), según la fórmula indicada en el punto 123 de la Resolución Final.

2. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de la cuota compensatoria ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Descripción arancelaria de los envases tubulares flexibles

 

Codificación arancelaria                

Descripción

 

76                                                        

Aluminio y sus manufacturas.

7612  

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y  recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para    cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

7612.10

Envases tubulares flexibles

7612.10.01.

 

Envases tubulares flexibles.

 

 

 

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía analizada están sujetas a un arancel ad valórem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza.

3. Normas

12. De conformidad con el punto 131 de la Resolución Final, los envases tubulares flexibles de aluminio o colapsables de aluminio importados de Venezuela y los de producción nacional se fabrican bajo las normas del Comité de Normas del Instituto Alemán de Estandarización (DIN), Instituto Británico de Normas (BSI), International Organization for Standardization (ISO) y las NAACTI; específicamente las DIN 1712, ISO R115, AA 1070, DIN 59 604, DIN 5059, DIN 5061, DIN 55 436, BSI 2006 (1984) y las NAACTI, las cuales establecen las características físicas, la composición química, las impurezas permisibles y el contenido de otros elementos en los envases referidos.

4. Producto similar

13. En la Resolución Final, párrafos del 115 al 132, la Secretaría determinó que los productos de fabricación nacional son similares a los envases tubulares flexibles de aluminio de Venezuela, fabricados con pastillas de aluminio o cospel con 99.5% de pureza mínima, debido a que presentan las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Entre los principales elementos que llevaron a esta determinación se encuentran los siguientes:

a. Los envases tubulares flexibles de aluminio son fabricados a la medida, además de satisfacer los requerimientos de calidad y especificaciones del cliente, deben cumplir con las características físicas, composición química del aluminio, impurezas permisibles y el contenido de otros elementos que las normas internacionales DIN, BSI, ISO y NAACTI establecen para dicho producto.

b. Se fabrican a partir de los mismos insumos y tienen las mismas características físicas.

c. El proceso de producción es similar.

d. Cumplen con las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

I. Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considerara tener interés en 3 el resultado del presente procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

15. La autoridad investigadora notificó el inicio del presente procedimiento a la Solicitante, a las importadoras, exportadoras y productoras nacionales de que tuvo conocimiento y al gobierno de Venezuela. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud y de la respuesta a la prevención y de sus anexos, con el objeto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

J. Partes interesadas comparecientes

16. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Importadora solicitante

L´Oreal SLP, S.A. de C.V.

El 26 de marzo y 24 de mayo de 2013 L´Oreal compareció para presentar los siguientes argumentos:

A. La autoridad estableció en las Resoluciones de inicio, preliminar y final del procedimiento antidumping, la descripción detallada de los envases tubulares flexibles de aluminio que están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

B. La aplicación de las cuotas compensatorias es sobre las importaciones venezolanas de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 9.39 a 10.21 mm, cuello de 12 a 28 mm (sic), hombro (espesor) de 0.5 a 1.2 mm, diámetro de 14 a 50.8 mm, longitud de 65 a 254 mm y barniz de 0 a 0.050 mm; mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, y no una mercancía distinta a ésta.

C. Las características de los envases tubulares flexibles de aluminio respecto de los cuales L´Oreal solicitó la cobertura de producto son las siguientes: boca de 5.50 a 7.50 mm, cuello de 10.60 a 10.90 mm, hombro (espesor) de 0.5 a 1.2 mm, diámetro de 14 a 50.8 mm, longitud de 65 a 254 mm y barniz de 0 a 0.050 mm; por lo que estamos frente a un producto que no coincide en sus características con aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias definitivas.

D. Las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm, originarias de Venezuela, no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias, proceder en sentido inverso iría en contra del propio criterio de la autoridad, pues en otras investigaciones ha resuelto que las cuotas compensatorias se imponen sobre bienes precisamente identificados que fueron objeto de una investigación específica. Resulta notoriamente improcedente que la autoridad amplíe la 4aplicación de las cuotas compensatorias a envases tubulares flexibles de aluminio cuyas características salen del rango establecido.

E. Los envases tubulares flexibles de aluminio que L´Oreal pretende importar no deben estar sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva y si la autoridad resuelve en sentido opuesto, transgrediría el principio de seguridad jurídica al resolver la misma hipótesis normativa en diferentes sentidos, en virtud de que L´Oreal está acreditando los mismos extremos que acreditó Comercial Frade, S.A. de C.V. (“Frade”).

F. En la Resolución de Inicio, la autoridad reconoció que las características físicas del cuello presentadas por

L´Oreal indican medidas puntuales que no corresponden a los valores de los números de cuello utilizados como referencia, y la boca difiere de la mercancía sujeta al pago de cuotas compensatorias. De igual forma la autoridad manifestó respecto al cuello, que sus características, aun y cuando no corresponden a los valores utilizados como referencia, se ubican dentro del rango de los mismos, lo cual es erróneo.

G. Suponiendo sin conceder que la medida de la boca señalada en la Resolución Final y su Aclaración, corresponde al diámetro exterior de la boca sin cuerda, como se señala en la Resolución de Inicio, las dimensiones de la boca de los envases tubulares flexibles descritos por L´Oreal se ubican fuera del rango de aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, debido a que, tanto el diámetro interior de la boca, el diámetro exterior sin cuerda y el diámetro exterior con cuerda, están fuera del rango de la boca señalado por la autoridad, aun tomando en cuenta el rango de variación.

H. Todos los argumentos y pruebas presentados por L´Oreal acreditan irrefutablemente que las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm originarias de Venezuela, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias, por encontrarse fuera del rango de las mercancías que sí están sujetas al pago de las mismas.

 

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