Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;Que el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, verificará que las empresas con Programa IMMEX cuenten con certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria, Registro Federal de Contribuyentes activo y que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes;Que cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, hasta en tanto no se subsanen dichas omisiones, yQue con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos por la falta de presentación del reporte anual en el plazo mencionado o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el mencionado artículo 11, fracción III del mismo Decreto, emite la siguiente:RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NUMEROS DE PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION SUSPENDIDOSARTICULO PRIMERO.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010:
I. Por falta de presentación del reporte anual:II.
Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX:Los titulares de los Programas IMMEX citados en la fracción II de este artículo podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx, los requisitos que incumplieron de los establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.ARTICULO SEGUNDO.- Las empresas citadas en el artículo primero de la presente Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2013, para:I. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, yII. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2012.ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que la empresa ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX y los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual y el informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2013.Los programas de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2013
