RESOLUCIÓN preliminar antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños

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RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8712.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 11/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

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A. Solicitud

1. El 19 de junio de 2014 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. (“Bimex”), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (“Mercurio”), Grupo Oriental, S.A. de C.V. (“Grupo Oriental”) y Magistroni, S.A. de C.V. (“Magistroni”), en conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 10 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (“), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.

4. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.

2. Tratamiento arancelario

5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente, se identificaron algunas importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Código

arancelario

Descripción

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Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712 1/

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02

1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 8712 incluye todas las “bicicletas para niños” y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20″ de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

6. Las importaciones del producto objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.

7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

8. Cabe señalar que durante una parte del periodo analizado, dicha mercancía estuvo sujeta a una medida de transición (del 1 de enero al 11 de diciembre de 2011), así como a una cuota compensatoria (del 28 de julio de 2012 al 28 de enero de 2013).

3. Normas técnicas

9. El producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.

10. En el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas.

4. Proceso productivo

11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.

12. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

a.     Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.

b.    Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados, y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.

c.     Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.

d.    Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.

5. Usos y funciones

13. Las bicicletas para niños objeto de investigación se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas.

D. Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

15. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

16. Asimismo, se notificó a las productoras nacionales no solicitantes de que se tuvo conocimiento.

E. Partes interesadas comparecientes

17. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Solicitantes

Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.

Bicicletas de México, S.A. de C.V.

Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.

Grupo Oriental, S.A. de C.V.

Magistroni, S.A. de C.V.

Martín Mendalde No. 1755-PB

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

2. Importadora

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

Torre del Bosque

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

3. Exportadoras

Huffy Corporation

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 1, piso 12

Edificio Scotiabank Inverlat

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Kent International Inc.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

Torre del Bosque

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

F. Prórrogas

1. Argumentos y medios de prueba

18. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a la importadora Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (“CMA”), así como a las exportadoras Huffy Corporation (“Huffy”) y Kent International Inc. (“Kent”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 11 de diciembre de 2014.

19. La Secretaría otorgó una prórroga de 11 días a la importadora Itsimagical México, S.A. de C.V. para que presentara su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 5 de diciembre de 2014, sin embargo, la importadora no compareció al presente procedimiento en el plazo otorgado.

2. Requerimientos de información

20. La Secretaría otorgó dos prórrogas de 10 y 2 días a las Solicitantes para que presentaran su respuesta

a requerimientos de información. El plazo venció el 2 y 19 de marzo de 2015, respectivamente.

21. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a la exportadora Huffy para que presentara su respuesta a un requerimiento de información. El plazo venció el 23 de febrero de 2015.

G. Argumentos y medios de prueba

1. Importadora

a. CMA

22. El 11 de diciembre de 2014 CMA manifestó:

A.    A pesar de que ni el Acuerdo Antidumping ni la legislación nacional establecen cómo determinar periodos de investigación y de análisis de daño apropiados para el estudio de una presunta práctica de discriminación de precios y las consecuencias de la misma, lo cierto es que existen precedentes de paneles internacionales en el sentido de que aquellos periodos que se fijen deben de reflejar objetivamente la situación que se analiza, debiendo siempre atender a las particularidades de cada caso concreto.

B.    El hecho de que la autoridad investigadora acepte sin mayor explicación o justificación el periodo de investigación y de análisis de daño indicado por las Solicitantes, es bastante preocupante y da lugar a serias dudas sobre la parcialidad y objetividad con la que se conduce. La autoridad investigadora debió haber valorado de oficio, si en el caso que nos ocupa, existían elementos suficientes para adoptar los periodos propuestos por las Solicitantes y no aceptar los mismos únicamente porque fueron propuestos por la rama de producción nacional.

C.    Tanto el periodo de investigación como el de análisis carecen de objetividad, dado que durante los mismos existieron hechos fuera del curso de operaciones comerciales normales que imposibilitan un análisis concreto, veraz y puntual sobre el impacto que, en todo caso, pudieran ocasionar las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, como lo fue la medida de transición temporal vigente del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011 y la cuota compensatoria provisional vigente del 28 de julio de 2012 al 28 de enero de 2013.

D.    El precio de importación se calculó a partir del listado de importaciones que realizó durante el periodo investigado, de acuerdo a los siguientes pasos:

a.   Las importaciones efectuadas durante el periodo investigado se segregaron por mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8702.00.02 (sic) de la TIGIE y que fuera originaria de China.

b.   El precio de importación se ajustó por los gastos adicionales y fletes, y en los casos en que el pedimento de importación no contenía dicha información, el costo unitario promedio se estimó con base en la información disponible y el conocimiento que tiene de la industria.

c.   El costo promedio unitario por concepto de fletes fue restado al precio unitario asignado a cada importación.

d.   Las importaciones se separaron por tipo de rodada.

e.   El precio promedio ponderado por tipo de rodada se estimó con base en el volumen total importado.

E.    El criterio de búsqueda para identificar referencias de precios de bicicletas similares al producto objeto de investigación ofrecidos al público en general para efectos del valor normal, fueron las bicicletas para niños y jóvenes elaboradas de acero, de rodada menor a 20″, sin aditamentos especiales que pudieran impactar en el precio y que muestren el precio de venta al público en general en diferentes regiones de la India.

F.    La información obtenida de las 102 referencias de precios de bicicletas que identificó con características similares al producto objeto de investigación la segmentó por tipo de rodada. Posteriormente, con base en la información obtenida, calculó el promedio y la mediana y realizó la conversión de los rangos de precios obtenidos de rupias a dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”). El tipo de cambio utilizado fue el promedio del periodo investigado obtenido de la página de Internet del Banco de México.

G.    La muestra de precios obtenida corresponde a precios ofrecidos al consumidor final en el mercado interno de la India, por tanto, incluyen impuestos, derechos, flete, seguro y un margen de ganancia para el mayorista o minorista; por ello, utilizó el factor de ajuste señalado en la Resolución de Inicio, el cual equivale a 30.58% para llevar las referencias de precios a nivel ex works.

H.    Las importaciones que realizó no se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, por el contrario, los productos que importó son mucho más caros que las bicicletas fabricadas por la rama

de producción nacional y las del país sustituto.

I.     Las bicicletas para niños que importó son distintas a las que producen las empresas solicitantes, por lo que no compiten contra ellas y deben ser excluidas de la investigación.

J.     Provee a todos los niveles socioeconómicos que demanda el mercado nacional, lo que se logra a través de la importación de bicicletas objeto de investigación, ya que éstas le permiten llegar a los sectores económicos a los que está enfocado su negocio, ofreciendo diversidad de diseños y modelos de gran calidad; por el contrario, las bicicletas fabricadas por las empresas solicitantes no cubren esas características, ya que su cadena de producción es de diseños limitados y calidades reducidas.

K.    A diferencia de las bicicletas para niños que fabrica la producción nacional, las que importa se caracterizan por tener una amplia gama de colores y tonalidades, con temáticas especiales para cada modelo, diseños fuera de lo tradicional, llantas bicolor, accesorios adheribles, formas distintas de manubrios y decorado.

L.    La producción nacional, al tener acaparado más del 90% del mercado nacional, no tiene un incentivo para crear diseños y modelos mejores y novedosos de bicicletas para niños, dado que no tienen competidores significativos, de manera que los consumidores nacionales no tienen más opción que conformarse con los pocos diseños de la producción nacional.

M.    En la Resolución de Inicio se señala que Mercurio efectuó importaciones de China en 2012 y 2013, con objeto de contar con prototipos de bicicletas para su producción en México, reconociendo tácitamente que las bicicletas para niños que fabrica no son suficientemente buenas o comparables con las que Kent fabrica y exporta. Dicha circunstancia pone de manifiesto que la mercancía nacional es deficiente y puede ser mejorada, para lo cual las bicicletas para niños de origen chino representan un estándar más alto de tecnología, diseño y calidad.

N.    Huffy cuenta con licencia de uso para las marcas Disney y Mattel, mientras que Kent cuenta con licencia para la marca Jeep, de manera que sus bicicletas para niños presentan modelos únicos en su clase, con diseños actuales y conforme a las tendencias novedosas, que incluyen personajes de películas infantiles o sofisticación y equipamiento. En este sentido, es importante reiterar que el diseño y temática resulta lo más atractivo y el elemento definitorio de la decisión de compra de los padres de familia, por lo que busca variedad para todos los gustos de los menores, la cual no puede ser satisfecha por la producción nacional.

O.    Las bicicletas para niños que importa cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad, y por políticas internas está obligada a efectuar estudios a los productos que comercializa, a efecto de garantizar la calidad y seguridad que provee a sus consumidores, mediante los cuales califican distintos aspectos de las bicicletas para niños, como contenido de cadmio y plomo en la pintura u otros materiales tóxicos en etiquetados.

P.    Las Solicitantes no acreditaron ser representativas de la rama de producción nacional, en virtud de que la información presentada para tales efectos únicamente abarca aquella relativa a las empresas afiliadas a la ANAFABI que solicitaron el inicio de la investigación, sin considerar a la totalidad de empresas que fabrican el producto objeto de investigación en México.

Q.    Las Solicitantes tienen la obligación de aportar a la autoridad investigadora las cifras que acrediten la representatividad dentro de la producción nacional, explicando la metodología para determinarla, pues no basta una simple aseveración de su parte.

R.    Las Solicitantes no proporcionaron cifras confiables ni contundentes del mercado nacional, de las cuales se infiriera que cumplen con lo dispuesto en la normatividad aplicable respecto a la representatividad, manifestando únicamente que conforme sus estimaciones, cumplen con los requisitos legales, omitiendo indicar la metodología utilizada para efectuar dichas estimaciones.

S.    Para demostrar la representatividad en la producción nacional y, con ello, la legitimación para solicitar la presente investigación, no basta presentar los datos propios de producción, pues únicamente reflejan la producción nacional de bicicletas para niños de forma parcial y, como consecuencia, hacen imposible determinar si a nivel nacional se está generando un daño por las importaciones del producto objeto de investigación.

T.    Únicamente cuatro de las doce empresas afiliadas a la ANAFABI optaron por solicitar la presente investigación. De las ocho empresas productoras nacionales que apoyaron la solicitud, sólo Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (“Rebimo”), Bicicletas Veloci, S.A. de C.V., Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (“Benotto”), Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. (“Nahel”) y Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (“La Bici”), proporcionaron información sobre su producción de bicicletas para niños en el periodo analizado.

U.    De las cinco empresas productoras nacionales no solicitantes a las que se requirió información sobre

su producción, únicamente Gyro Bicicletas, S.A. de C.V. (“Gyro”) manifestó su apoyo a la solicitud de investigación.

V.    Existen cuando menos siete empresas que producen bicicletas para niños, cuya producción no está siendo contemplada para la determinación de la representatividad. Debido a tal omisión, resulta imposible determinar si en efecto las empresas solicitantes representan cuando menos el 25% de la producción nacional de bicicletas para niños.

W.   La ANAFABI no puede ser equiparada con la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, toda vez que son personas morales sujetas a distintas regulaciones, limitantes y restricciones. Las cámaras están sujetas a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, mientras que las asociaciones se regulan por la legislación civil del lugar de su constitución.

X.    Durante el periodo investigado y analizado no existieron condiciones normales de mercado que permitan analizar y determinar el impacto real que tuvieron las importaciones del producto objeto de investigación en la producción nacional, dado que tuvieron lugar ciertos acontecimientos económicos que implicaron la eliminación de barreras al mercado mexicano de bicicletas para niños originarias de China, de manera que el comercio entre ambos países ha podido llevarse sin ninguna restricción o limitante, lo que hace lógico que el mismo haya incrementado en volúmenes considerables.

Y.    Tanto la medida de transición temporal como la cuota compensatoria provisional constituyeron una barrera o restricción altamente significativa a las importaciones del producto objeto de investigación, al grado de que la producción nacional tenía acaparado el 95% del Consumo Nacional Aparente (CNA) de bicicletas para niños, como se señala en la Resolución de Inicio.

Z.    Una vez eliminadas las barreras comerciales en el mercado nacional de las bicicletas para niños, tanto los importadores como los exportadores comenzaron a comercializarlas en el mercado nacional, no por una práctica de discriminación de precios ni por infringir un daño a la rama de producción nacional, sino por el hecho de que ahora cuentan con mayores opciones de compra.

AA.  Es lógico que una vez concluida la vigencia de las medidas de transición y la cuota compensatoria provisional, la presencia de las bicicletas para niños investigadas se asentaría, lo que bajo ningún motivo puede atribuirse, como lo pretende la producción nacional, a que las mismas se importan en condiciones de discriminación de precios.

BB.  La autoridad pasó por alto el hecho de que el aumento en las importaciones de bicicletas para niños de origen chino resultó de la eliminación de la medida de transición temporal y de la cuota compensatoria provisional, además de otros factores como la novedad del producto en el mercado, la curiosidad de los importadores para conocer, analizar y/o comercializar productos similares para ofrecer al consumidor mayor variedad y mejor calidad; factores que en la práctica determinan la decisión de quienes se dedican a la venta de productos al público.

CC.  El incremento en las importaciones de bicicletas para niños de origen chino es expresado en la Resolución de Inicio de manera aislada, como si se hubiera efectuado en un contexto de operaciones normales de comercio.

DD.  El resultado lógico de la eliminación de la medida de transición y la cuota compensatoria provisional durante el periodo analizado, es que al comenzar a existir mayor oferta, incluyendo mayor número de diseños, modelos, rodadas y calidad, el consumidor está en condiciones de poder comprar y optar por aquella mercancía que se adapte a sus gustos y necesidades, generando así un ambiente de sana competencia en el cual los productores, tanto nacionales como extranjeros, se esfuercen por ofrecer más y mejores productos, en beneficio del consumidor y la economía.

EE.  Si durante la vigencia de la medida de transición y la cuota compensatoria provisional no existían importaciones, es claro que así se importen unas cuantas piezas de la mercancía, el incremento parecería que es de hasta un 100%, 200% o más, lo que es absurdo si lo que se pretende es reflejar un contexto de discriminación de precios y la conexidad con el supuesto daño argumentado por las Solicitantes.

FF.   De llegarse a imponer cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas para niños, las proyecciones a futuro de los precios que manejaría la producción nacional serán incluso mucho menores a los que manejan las exportadoras Huffy y Kent.

GG.  La producción nacional de bicicletas para niños no sólo no está sufriendo daño a causa de las importaciones del producto objeto de investigación, sino que por el contrario, presentan datos financieros favorables y crecimientos sostenidos, lo que implica que de existir alguna circunstancia adversa, ésta es ocasionada por factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación, como lo es la disminución de sus exportaciones.

 

HH.  Las empresas solicitantes argumentaron haber registrado un desempeño desfavorable en la utilización de la capacidad instalada en el periodo analizado e investigado; no obstante, la capacidad instalada de la rama de producción nacional fue constante durante el periodo investigado, siendo su mayor variación 1% anual. En este sentido, es innegable que a pesar de que las Solicitantes argumentan que durante dicho periodo hubo un aumento de 158% de las importaciones de bicicletas para niños de origen chino, la constancia en la capacidad instalada debe ser considerada como un éxito, ya que no se ve impactada de ninguna manera por dichas importaciones.

II.     Las Solicitantes manifestaron un aumento en sus inventarios durante el periodo investigado, el cual fue bastante insignificante, es decir, de apenas 4%, y esto de ninguna forma prueba que las importaciones de bicicletas para niños de origen chino que realizó sean la causa de dicho aumento.

JJ.   La Resolución de Inicio señala que el incremento mínimo en los inventarios no guarda relación con el incremento en las importaciones, como lo pretende argumentar la producción nacional, pues si fuera correlativo o proporcional y las importaciones de bicicletas para niños originarias de China incrementaron 158% durante el periodo analizado, los inventarios deberían haber subido en un porcentaje igual o al menos cercano, mientras que no hay comparación entre un 4% y un 158%.

KK.  Para reflejar los inventarios en la Resolución de Inicio, no se tomaron en cuenta los factores que inciden en el mismo, como son los ciclos económicos del mercado nacional y la temporada de mayor consumo de estos bienes. Existen dos periodos al año, marzo-abril y octubre, en los cuales las importaciones y exportaciones del producto objeto de investigación aumentan, siendo que el resto del año, tanto las importaciones como las exportaciones descienden.

LL.   Respecto a los resultados operativos, los datos y cifras no son información confiable, toda vez que no provienen de la mayoría de las empresas que forman parte de la producción nacional, sino únicamente reflejan la situación de cuatro empresas que de ninguna manera pueden ser consideradas como la totalidad del mercado nacional.

MM. A partir de los datos sobre resultados operativos reflejados en la Resolución de Inicio, es posible señalar que si durante un plazo las utilidades totales aumentan, siendo que los gastos de operación para el mismo periodo disminuyen y no obstante lo anterior, las ventas disminuyen, resulta innegable que la falta de un mayor crecimiento radica en la falta de eficiencia de la rama de producción nacional.

NN.  Respecto al flujo en efectivo, los resultados señalados en la Resolución de Inicio son positivos, pues si bien en 2012 disminuyeron, lo cierto es que para 2013 aumentaron casi un 600%, lo que demuestra que la producción nacional es solvente.

OO.  La Resolución de Inicio establece que el aumento de los inventarios se debe a la acumulación y anticipación para los ciclos de mayor venta de la mercancía, sin embargo, la inconsistencia entre el flujo de caja e inventarios demuestra una omisión deliberada por parte de las Solicitantes para ocultar las causas reales de dicha inconsistencia. Los datos e indicadores económicos son únicamente referidos por las Solicitantes desde el punto de vista que se les cause un perjuicio, evidenciando su predisposición de querer atribuir todo perjuicio a las importaciones de bicicletas para niños de origen chino.

PP.  La solvencia a nivel de apalancamiento arroja resultados favorables durante el periodo investigado y analizado.

QQ.  En la Resolución de Inicio se establece que conforme a las estimaciones de la ANAFABI, sus afiliadas representan alrededor del 90% de la producción nacional total de bicicletas, es decir, tienen prácticamente el control total del mercado, lo que arroja serias preocupaciones respecto a que la presencia de las mercancías de origen chino no puede ser mayor al 10% del mercado nacional, por lo que resulta imposible no cuestionar cuál puede ser el daño que el producto objeto de investigación ocasiona a una producción nacional dominante y que prácticamente es capaz de controlar a su gusto precios, cantidades y oferta del producto objeto de investigación dentro del propio mercado.

RR.  Las productoras nacionales aducen que de 2011 a 2013 su participación en el CNA disminuyó 5 puntos porcentuales, al pasar de 95% a 90%, siendo tal circunstancia atribuible al incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, tanto en volumen como en presencia del CNA, es decir, la presencia en el mercado nacional de las empresas solicitantes se vio reducida en un porcentaje apenas perceptible, siendo que mantuvo su control absoluto del mercado; aunado a que el aumento del 5% de las importaciones chinas en el CNA tuvo lugar a lo largo de tres años, lo que implica que el crecimiento es apenas de 1.66%, que de ninguna forma puede considerarse como un daño, ni siquiera como un riesgo para la producción nacional.

 

SS.  La rama de producción nacional señala como prueba de que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China le causan un perjuicio a los productores nacionales, el hecho de que el 50% del crecimiento que presentó el CNA durante el periodo investigado, equivalente a 12.9%, es decir, el 6.45% fue captado por las importaciones chinas, obviando mencionar que el otro 50% del incremento del CNA, es decir, el 6.45% restante del aumento que presentó el mercado nacional fue captado por la producción nacional. Esto es, la producción nacional tuvo un crecimiento significativo durante el periodo investigado, contrario a lo que se pretende hacer creer en el sentido de que su participación en el CNA se ha visto desfavorecida frente a la participación de las importaciones originarias de China.

TT.   En caso de que la Secretaría impusiera cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas para niños de origen chino, provocaría que las Solicitantes obtengan nuevamente el 95% del CNA como anteriormente lo tenían, es decir, el monopolio que mantienen actualmente se vería incrementado a casi la totalidad del mercado, borrando así cualquier rastro de competencia.

UU.  La población mexicana infantil menor a 14 años ha disminuido de manera constante en los últimos años y seguirá dicha tendencia en el futuro; por lo tanto, es razonable asumir que al estar incluidos los consumidores de bicicletas para niños dentro de este extracto de la población, el mercado potencial de dichos consumidores se ha contraído, lo cual repercutirá en el sector manufacturero de este tipo de productos.

VV.  Los niveles de producción de bicicletas muestran un comportamiento muy similar al de las variaciones en el Producto Interno Bruto (PIB), niveles de ventas de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD) y de las ventas al detalle. Por lo tanto, es posible concluir que las condiciones macroeconómicas del país afectan directamente al desempeño del sector de bicicletas en México, es decir, si la actividad económica del país se contrae, es de esperarse que la producción nacional de bicicletas también lo haga.

WW. El volumen de producción de bicicletas en México está altamente correlacionado con las variaciones del ingreso personal disponible de los mexicanos y con el índice de confianza del consumidor, por lo tanto, sería razonable asumir que la afectación en los niveles de producción de los fabricantes de bicicletas en México podría estar ligado a dichos factores.

XX.  Resulta normal y lógico que si la producción y las ventas nacionales de las bicicletas para niños se ven disminuidas como consecuencia del comportamiento en descenso del índice de confianza del consumidor y del ingreso personal disponible, también se verán disminuidas sus ventas, lo que hace denotar entonces que las importaciones de bicicletas para niños de origen chino no dañan a la rama de producción nacional, pues las ventas de dichas mercancías también se verán reducidas ante la contracción de las ventas.

YY.  Otra variable económica que podría explicar el comportamiento de la industria de bicicletas en México es el crecimiento del empleo, el cual muestra un comportamiento muy similar al de los niveles de producción de dicha industria, por tanto, es posible concluir de manera razonable que la caída en los niveles de producción durante 2013 fueron influidos por la disminución en el crecimiento del empleo en el mismo periodo, esto es, que a pesar de que el nivel de empleo muestra una tendencia a la baja, la rama de producción nacional tuvo un crecimiento, lo que se traduce en que es una rama industrial en bonanza y productiva.

ZZ.   En la Resolución de Inicio se menciona que las exportaciones efectuadas por las empresas solicitantes disminuyeron de 2011 a 2013 hasta en un 55%, esto es, más de la mitad de las bicicletas para niños que la producción solía enviar al extranjero en años pasados, lo que evidencia que el supuesto perjuicio que pretenden atribuir a las importaciones de bicicletas de origen chino, deviene en realidad de la disminución de su actividad exportadora.

23. CMA presentó:

A.    Décimo testimonio de la escritura pública número 176,372, del 21 de abril de 2014, otorgada ante el Notario Público número 31 de México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de CMA, las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.    Copia certificada del instrumento notarial número 91,351, del 2 de septiembre de 1991, otorgado ante el Notario Público número 48 de México, Distrito Federal, que contiene los estatutos sociales de Comercializadora México Americana, S.A. de C.V.

C.    Copia certificada del título y cédula para el ejercicio profesional expedidos por la Escuela Libre de Derecho y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor de la representante legal de CMA.

 

D.    Copia de diversos contratos celebrados entre CMA y empresas de su grupo.

E.    Códigos de producto de la mercancía que importó CMA en el periodo analizado.

F.    Importaciones del producto objeto de investigación realizadas por CMA, en valor y volumen de 2012 a 2014, con sus correspondientes gastos de internación.

G.    Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa.

H.    Diagrama de flujo de los canales de distribución de la mercancía importada por CMA.

I.     Diagrama de flujo de la organización corporativa del grupo al que pertenece CMA.

J.     Importaciones totales de bicicletas de CMA, en valor y volumen en el periodo investigado.

K.    Precio de importación y ajustes de la mercancía importada por CMA en 2012, 2013 y 2014.

L.    Análisis de daño de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, elaborado por CMA.

M.    Análisis de valor normal, discriminación de precios e importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, elaborado por CMA.

N.    Empresas exportadoras de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, cuya fuente es la página de Internet del SIAVI, consultada el 3 de diciembre de 2014.

O.    Exportaciones de bicicletas de la India al mundo, en valor y volumen de 2011, 2012 y 2013, cuya fuente es la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) y la página de Internet del Trademap, consultada el 4 de diciembre de 2014.

P.    Artículo “Producción de bicicletas alcanza 130 millones de unidades”, cuya fuente es la página de Internet http://www.worldwatch.org/node/5462.

Q.    Los estudios:

a.   “Industria de la bicicleta en India con referencia especial a la empresa Atlas Cycles”, elaborado en marzo de 2014 por dos becarios y un profesor del Departamento de Comercio de la Universidad de Delhi.

b.   “Acero mundial en cifras: 2014”, cuya fuente es la World Steel Association.

R.    Referencias de precios de bicicletas en el mercado interno de la India, cuya fuente son las páginas de Internet de la empresa productora de bicicletas en India Atlas Cycle y www.gaadi.com, consultadas el 10 de diciembre de 2014.

2. Exportadoras

a. Huffy

24. El 11 de diciembre de 2014 Huffy manifestó:

A.    No está vinculada con ningún importador mexicano, pero sí está relacionada con un fabricante del producto objeto de investigación en China, aunque dicha relación es una relación indirecta de interés.

B.    El cálculo del precio de exportación de las Solicitantes establecido en la Resolución de Inicio, no puede considerarse como muestra representativa para establecer el margen de discriminación de precios, dado que ampara la importación de 64,234 bicicletas, las cuales representan el 50.7% del total importado en el periodo investigado.

C.    De acuerdo con la documentación e información proporcionada por las Solicitantes, fue posible constatar que la base de datos agregada, conformada por el total de las importaciones del producto objeto de investigación, consta de 334 pedimentos de importación de bicicletas de origen chino, de lo cual se desprende que en la determinación del precio de importación, las Solicitantes analizaron el 17.07% del total de pedimentos, que en conjunto agrupan el 50.7% del volumen total de importaciones de bicicletas para niños.

D.    La estimación del precio de exportación de las Solicitantes está sesgada, toda vez que bajo condiciones de mercado estables y normales, se esperaría que al analizar los precios de venta de transacciones con volúmenes relativamente altos de comercialización, éstos sean inferiores a los precios observados en transacciones con volúmenes de venta más bajos.

 

E.    Al contrastar el precio promedio de exportación determinado a través de los datos de importaciones de bicicletas para niños originarias de China, por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, obtenidos del SIAVI, el precio promedio de exportación determinado por las Solicitantes es de $28.89 dólares por pieza, 26.74% inferior al estimado a través de los datos del SIAVI referentes a bicicletas para niños de origen chino, por lo anterior, el precio de exportación calculado por las Solicitantes debe ser desestimado.

F.    Para determinar el cálculo del precio de exportación, es necesario considerar una ponderación representativa del volumen total exportado durante el periodo analizado e investigado y de acuerdo con la Resolución de Inicio, la muestra seleccionada para realizar el cálculo del precio de exportación fue de 57 pedimentos de importación, los cuales representan el 17.07% del total de pedimentos de importación del producto objeto de investigación. Lo anterior no puede ser considerado por la autoridad investigadora como una muestra representativa para realizar la ponderación del precio de exportación, pues de ser así, la autoridad contraviene lo estipulado por el artículo 40 del RLCE.

G.    Considerar que 57 pedimentos es una cifra representativa porque contiene más de 50% del volumen exportado es desestimar el valor de dichas importaciones, dado que, para determinar una muestra representativa, no basta con que se tome en cuenta únicamente el volumen de importaciones, sino que además es necesario haber hecho un análisis cuantitativo en relación con el número de pedimentos analizados.

H.    Bajo técnicas estadísticas generales, una muestra representativa generada a partir de una población total, se obtiene a través de la aplicación de ciertas fórmulas matemáticas que toman en cuenta tres parámetros fundamentales:

a.   Margen de error de la muestra: Si consideramos el precio real de exportación como el precio de exportación obtenido a partir del análisis de la totalidad de pedimentos disponibles, el margen de error representa el porcentaje de desviación que se está dispuesto a tolerar entre el precio real de exportación y aquel determinado a partir de la muestra de datos.

b.   Nivel de confianza de la muestra: Representa la probabilidad de que la muestra de pedimentos obtenida de manera aleatoria, sea suficientemente confiable como para que el precio de exportación estimado se encuentre dentro de los márgenes de error previamente determinados.

c.   Tamaño de la población: Representa el número total de pedimentos, en este caso, 334 pedimentos.

I.     A través de la aplicación de criterios estadísticos generalmente aceptados para la estimación del tamaño de una muestra de datos, se obtiene que con un margen de error de 5% y un nivel de confianza del 99%, a efectos de generar una muestra estadísticamente significativa, sería necesario revisar una muestra de al menos 223 pedimentos; por lo que, en el presente procedimiento se obtuvieron precios de exportación sobre muestras que no son representativas.

J.     La Secretaría incorrectamente admitió el cálculo del valor normal presentado por las Solicitantes; omitió analizar y tomar en cuenta información representativa del país sustituto para determinar correctamente el valor normal, y omitió llevar a cabo una metodología consistente y constante para el cálculo de cada rodada de bicicleta cotizada.

K.    Las cotizaciones que consideraron las Solicitantes para cada una de las rodadas sujetas a investigación presentan variaciones que hacen inconsistente la metodología para el cálculo del valor normal, lo que resulta en una ponderación altamente beneficiosa para ellas, principalmente respecto de las cotizaciones obtenidas y ponderadas para las bicicletas para niños con rodada de 20″.

L.    Las Solicitantes realizaron el cálculo del valor normal considerando aspectos como la rodada de bicicleta cotizada, el número de cotizaciones realizadas y el valor normal determinado por cotización; para la rodada de 12″ realizaron 12 cotizaciones y para la de 20″ realizaron 71 cotizaciones, por lo que, para cada tipo de rodada hicieron cotizaciones aleatorias por un número distinto para cada una de las rodadas, lo que provoca que no haya consistencia en la metodología empleada para calcular el valor normal de los productos en el país sustituto.

M.    Las Solicitantes cuidadosamente y de forma dolosa seleccionaron un mayor número de modelos cotizados para las rodadas 16″ y 20″ y consideraron una sola cotización de un solo modelo para las rodadas 12″ y 14″, por lo que encontraron cotizaciones en las que apareció un valor más alto debido al modelo que eligieron e hicieron un análisis poco objetivo respecto del verdadero valor normal de las bicicletas, es decir, realizaron una metodología distinta para cada una de las cotizaciones, lo que dio como resultado que los valores normales determinados no sean certeros y, por lo tanto, no pueden considerarse como sustentos representativos ni correctos para llevar a cabo la ponderación de los mismos a fin de establecer un supuesto margen de discriminación de precios.

 

N.    Las Solicitantes argumentan que los precios a nivel ex works prevalecientes en el mercado de bicicletas para niños en la India, oscilan de $37.17 dólares por pieza a $52.78 dólares por pieza, asignando los precios por tamaño de bicicleta, no obstante, existe evidencia de que los precios obtenidos por las Solicitantes sobrestiman los verdaderos precios de bicicletas para niños vigentes en la India.

O.    Tras aplicar los ajustes al valor normal, consistentes en emplear un factor de ajuste de 30.58% para llevar los precios a minorista a nivel ex works, se obtuvieron los siguientes precios de bicicletas para niños por rodada:

a.   rodada 12″: $33.78 dólares por pieza;

b.   rodada 14″: $35.89 dólares por pieza;

c.   rodada 16″: $41.53 dólares por pieza;

d.   rodada 20″: $45.71 dólares por pieza, y

e.   bicicletas para niños sin rodada: $32.75 dólares por pieza.

P.    De acuerdo con las metodologías descritas en la página de Internet de la empresa GAADI, los precios reportados corresponden a precios vigentes en el mercado retail de bicicletas para niños de la India, los cuales fueron obtenidos a través de referencias directas con comercializadoras y manufactureras de dichas mercancías. Al comparar el valor normal obtenido por las Solicitantes contra el estimado a partir de datos disponibles en la página de Internet de GAADI, se observa que los primeros se ubican consistentemente por encima en todos los tamaños de bicicletas, observándose diferencias más significativas en las categorías de bicicletas para niños sin rodada, rodada 14″ y rodada 20″, en donde el valor normal determinado por las Solicitantes es 44.4%, 15.6% y 15.5% superior que el determinado a través de los datos de GAADI, respectivamente.

25. Huffy presentó:

A.    Copia certificada por el Secretario de Estado de Ohio, Estados Unidos de América, del acta constitutiva de Huffy del 15 de agosto de 2012 y sus modificaciones, debidamente apostilladas.

B.    Poder autenticado por un Notario Público de Ohio, Estados Unidos de América, el 3 de septiembre de 2012, otorgado por Huffy a favor de sus representantes legales, debidamente apostillado.

C.    Cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de la representante legal de Huffy.

D.    Estados financieros consolidados, dictamen de auditores independientes y notas a los estados financieros de Huffy para 2012 y 2013.

E.    Diagrama de la estructura corporativa de Huffy al 31 de diciembre de 2013.

F.    Listado de clientes y proveedores de Huffy y sus datos de localización.

G.    Descripción de las bicicletas que exportó Huffy a México de 2011 a 2013.

H.    Ventas totales de bicicletas y otros bienes de Huffy, en valor, de 2013.

I.     Mercancías exportadas y no exportadas a México por Huffy, en valor, en 2013.

J.     Embarques mensuales de las exportaciones de Huffy al mundo, en valor y volumen, en 2011, 2012 y 2013.

K.    Precio de exportación a México de Huffy en 2013.

L.    Copia de diversas facturas de venta de bicicletas emitidas por Huffy en 2013.

b. Kent

26. El 11 de diciembre de 2014 Kent manifestó:

A.    Durante 2014 únicamente exportó bicicletas para niños con rodada de 20″, y si bien no efectuó exportaciones a México durante el periodo analizado, a fin de demostrar que no comete prácticas de discriminación de precios, presenta los precios de exportación de las bicicletas para niños que fabrica y exporta, sobre los cuales no existe margen de discriminación de precios.

B.    El margen de discriminación de precios que podría existir en los precios pactados con sus clientes se calculó con base en las facturas que expidió en 2014 por cada tipo de rodada.

C.    Se deben excluir de la investigación las bicicletas para niños que fabrica, ya que sus exportaciones no se llevan a cabo en condiciones de discriminación de precios, dado que sus precios de exportación son superiores al valor normal del país sustituto e incluso a los precios de venta de la rama de producción nacional, razón por la cual no procede imponerle cuotas compensatorias.

 

D.    Las bicicletas para niños que fabrica y exporta son distintas en sus características a las producidas por las empresas solicitantes, por lo que no pueden ser consideradas similares a las de fabricación nacional, ni resultan directamente competidoras entre sí.

E.    Encargó a una empresa especializada un estudio comparativo entre las bicicletas que fabrica y las de producción nacional, a fin de contar con elementos adicionales que permitan verificar la diferencia en características y calidad de las bicicletas que exporta y las de producción nacional, estudio que será presentado tan pronto le sea entregado.

F.    Busca ofrecer a sus clientes la mayor calidad y seguridad en sus productos, enfocándolos a niveles socioeconómicos medios a altos, ofreciéndoles artículos con diseños novedosos de acuerdo con la temporada del año, gustos, tendencias y calidad. Dicho objetivo se logra a través de bicicletas de alta calidad y diseños variados, lo que genera a su vez precios significativamente más altos a los de sus competidores.

G.    Es claro que las bicicletas fabricadas por las empresas solicitantes, al no enfocar su producción a aspectos novedosos, sólo cubre la demanda con los mismos diseños para todo el mercado, lo que hace que su cobertura en artículos sea muy limitada.

H.    Tratándose del producto objeto de investigación, la autoridad debe atender a las características físicas que presenta cada una de las mercancías y no sólo a sus condiciones químicas o al material con el que están hechas, pues es claro que los consumidores que buscan una bicicleta con un diseño específico, ya sea por temporada del año, por sector económico, por resistencia o cualquier otro aspecto específico, no sustituirá su búsqueda por cualquier otra opción.

I.     Pretender nuevamente cerrar el mercado mexicano a sus productos no refleja una intención de proteger a la rama de producción nacional por supuestamente estar sufriendo un daño, sino un afán de protección absoluta y de eliminar cualquier competencia del mercado, pues las bicicletas que produce y exporta ni siquiera compiten en precios y calidades con las de fabricación nacional.

J.     Las cuotas compensatorias no tienen la naturaleza de una sanción, multa o impuesto adicional, por lo que la autoridad debe tomar en cuenta los efectos que dichas medidas tendrán en la cadena productiva y en los consumidores de las mercancías.

K.    Si bien existe una disminución de la participación de la rama de producción nacional en el mercado, al pasar de 95% al 90%, es innegable que esto no puede considerarse como un efecto negativo o adverso de las importaciones de las bicicletas para niños de origen chino, toda vez que se está fomentando un mercado que si bien no es competitivo, empieza a permitir una cierta accesibilidad a estos productos.

L.    Actualmente, la oferta de bicicletas para niños resulta muy limitada y escasa; prueba de ello es que no había podido vender en el mercado mexicano hasta 2014, por lo que el consumidor no tuvo otra alternativa que conformarse con la mercancía existente y continuar adquiriendo los mismos productos aunque no satisfagan la totalidad de sus necesidades o sean su mejor opción.

M.    En el presente caso, la imposición de cuotas compensatorias podría incluso llegar al grado de hacer desaparecer la poca competencia que hoy en día enfrenta la producción nacional, ya que las empresas solicitantes no son representativas y presentan precios mucho más altos, contraviniendo así la naturaleza y objeto propios de las cuotas compensatorias, ya que en lugar de corregir una situación de distorsión en el mercado nacional, generaría otra distorsión con peores efectos para la economía nacional.

N.    Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 22, literales de la A la C y de la J a la BB de la presente Resolución.

27. Kent presentó:

A.    Poder otorgado ante un Notario Público en Nueva Jersey, Estados Unidos de América el 17 de noviembre de 2014 a favor del representante legal de Kent, del cual también se desprende la legal existencia de la empresa y las facultades del poderdante, debidamente apostillado.

B.    Copia del título y de la cédula para el ejercicio profesional expedidos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor del representante legal de Kent.

C.    Diagrama de flujo de la organización corporativa a la que pertenece Kent.

D.    Copia de un contrato celebrado entre Kent y un importador mexicano del producto objeto de investigación.

 

E.    Diagrama de flujo de los canales de distribución de Kent en México.

F.    Exportaciones totales del producto objeto de investigación, en valor y volumen, en 2014 y copia de las facturas que sustentan dichas exportaciones.

G.    Precios de exportación y ajustes de la mercancía exportada por Kent en 2014.

H.    Referencias de precios de bicicletas en el mercado interno de India, por rodada de bicicleta en 2014, cuya fuente es la página de Internet de una de las empresas productoras de bicicletas en la India.

I.     Análisis de valor normal, discriminación de precios e importaciones realizadas por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, elaborado por Kent.

J.     Extracto del estudio de mercado “Acero mundial en cifras: 2014”, cuya fuente es la World Steel Association.

K.    Estados financieros consolidados de Kent de 2011, 2012, 2013 y 2014.

L.    Artículo “Producción de bicicletas alcanza 130 millones de unidades”, cuya fuente es la página de Internet http://www.worldwatch.org/node/5462.

H. Réplicas

28. El 15 de enero de 2015 las Solicitantes presentaron su réplica a la información presentada por las partes interesadas comparecientes.

1. Importadora

a. CMA

29. Respecto de CMA argumentaron lo siguiente:

A.    CMA reconoce que la normatividad en la materia no establece cómo determinar los periodos de investigación y de análisis, sin embargo, manifiesta que precedentes de paneles internacionales obligan a que los periodos que se fijen deben reflejar objetivamente la situación que se analiza. Al respecto, las Solicitantes observaron las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping, lo dispuesto en el artículo 76 del RLCE y la práctica administrativa de la Secretaría, que es considerar como periodo investigado uno de 12 meses y como periodo de análisis de daño de tres años, que incluya el periodo investigado, mientras que CMA no especifica qué periodo investigado y analizado sí refleja la situación real del mercado.

B.    El precedente internacional a que hace referencia CMA no es aplicable porque en aquel caso la solicitante escogió un periodo semestral y lo comparó con el comportamiento de dos semestres anteriores, por lo que México no pudo sostener la objetividad de elegir dicho periodo, mientras que en el presente caso se sigue la práctica general en México y las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping.

C.    CMA proporcionó el precio de las bicicletas que importó en el periodo investigado y los ajustó por flete, para calcular un precio promedio ponderado por tipo de rodada que comparó con el valor normal que obtuvo, para concluir que ni ella ni su proveedor incurrieron en prácticas de discriminación de precios. No obstante, dichos precios no resultan confiables, toda vez que no proporcionó los ajustes correspondientes a los gastos en que incurre entre la compra y venta del producto objeto de investigación para llevar los precios a nivel ex works y no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

D.    No es factible determinar un margen de discriminación de precios específico para empresas importadoras del producto objeto de investigación, pues es práctica administrativa determinar cuotas compensatorias específicas a los exportadores comparecientes, no a los importadores.

E.    Para demostrar que sus importaciones no se realizan en condiciones de discriminaci&oa