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Resoluciones Cuotas Compensatorias

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Resolución final

1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento a la mercancía investigada.

3. Se excluyó del pago de la cuota compensatoria a la tubería de acero sin costura, con diámetro exterior inferior a 101.6 milímetros (mm).

Resolución final del primer examen

4. El 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.

Resolución de inicio del segundo examen y de la revisión

5. El 3 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión y examen del 1 de enero al 30 de junio de 2010.

Convocatoria y notificaciones

6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA); Conproca, S.A. de C.V; SK Engineering and Construction Co. Ltd; y al gobierno de Japón.
Compareciente

8. Compareció en tiempo y forma la productora nacional:
TAMSA
Islote 71
Col. Las Aguilas
C.P. 01710, México, D.F.

Producto investigado
 
1. Características esenciales
a. Descripción general

9. De acuerdo con la información que se encuentra en el expediente administrativo de la investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución, el producto investigado es la tubería de acero al carbono sin costura, también conocida como tubería de acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm, que no exceda de 460 mm, sin recubrimiento ni otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o de sus extremos.

Esta mercancía incluye a las denominadas tubería para conducción (o tubería estándar), la tubería de presión y la tubería de línea que en los Estados Unidos se conoce como “standard pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.

Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las normas: API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; y DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.


RESOLUCION

Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de esta Resolución impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm, que no exceda de 460 mm, sin recubrimiento ni otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o de sus extremos, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelaria:

7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99

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