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Resoluciones Cuotas Compensatorias

Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

1.- El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la Investigación”). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2.- Cuota compensatoria
De acuerdo con la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias que a continuación se transcriben: a.     de 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation (actualmente Berg Europipe Holding Corporation en adelante “Berg-I”, empresa propietaria de la que comparece en estos procedimientos); y
b.     de 25.43% para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

RESOLUCION

201. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16″ y hasta 48″ (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), con espesores de pared en un rango de 0.188″ a 1.000″ (4.77 a 25.4 milímetros), originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE.

202. Se impone una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución, y se resuelve mantener vigentes aquéllas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución por 5 años más, contados a partir del 28 de mayo de 2010.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 202 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

204. Con fundamento en los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 94 fracción I, 102 y 107 del RLCE, devuélvanse a los importadores la diferencia que hubieran pagado en exceso con los intereses correspondientes con respecto a la cuota compensatoria de 4.04% que resultó en los presentes procedimientos o, en su caso, modifíquense las garantías que se hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 1 de abril de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución

205. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

206. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

207. Comuníquese esta Resolución a la AGA para los efectos legales correspondientes.

208. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

209. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

210. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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