domingo, abril 28, 2024
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SAT beneficia a manufactureras en despacho aduanero

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció beneficios exclusivos a unas 400 empresas manufactureras, como realizar el despacho aduanero con un pedimento consolidado (trámite para importar o exportar) en forma mensual o semanal.

Para comprar o vender mercancías o servicios del exterior, las personas y las empresas están obligadas a presentar ante la aduana el trámite requerido, llamado pedimento. El procedimiento normal es que para cada operación se realiza un trámite.

“Esta medida viene a contribuir importantemente con la velocidad de los tiempos de cruce”, dijo Rafael Salinas, presidente del Comité de Comercio Exterior del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index).

Un requisito para obtener el privilegio es que las compañías deben contar con el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), un certificado de confiabilidad conseguido por 401 firmas manufactureras, que representan 45% del comercio exterior de México.

Los beneficios se publicaron el viernes en la cuarta resolución de modificaciones a las reglas de comercio exterior para el 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

El SAT detalló que se podrá realizar el pedimento consolidado semanal o mensualmente, a través del aviso electrónico de importación o exportación de conformidad con los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas.

La medida entrará en vigor seis meses posteriores a la publicación, una vez que se especifique la manera en que funcionará el aviso electrónico.

Además del NEEC, las empresas deben contar con una certificación de menor rigor, otorgada hasta ahora a 1,050 firmas para efectos de la devolución del IVA y el IEPS, en su nivel “AAA” (el más alto). A su vez, las empresas que cuenten con certificación de IVA y IEPS, bajo los niveles “AAA” o “AA” (hay 325 en este último) y con el NEEC tendrán la prerrogativa de que sus mercancías serán embargadas si en el reconocimiento aduanero, la autoridad inicia un procedimiento administrativo en materias aduanera.

Este último derecho se tendrá bajo dos circunstancias: cuando se acredite el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias y cuando el nombre, denominación o la razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento sean falsos o inexistentes.

“Tenemos que crear un marco regulatorio distinto para aquellas empresas que demuestren ser confiables”, dijo Emilio Cadena, presidente del Index.

 

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