Con el presente se les recuerda que la CAAAREM a través de la circular T-0060/2011 de fecha 12/04/2011, hace de nuestro conocimiento las Alertas del SAT a efecto de prevenir las bajas en Padrones, derivado del incumplimiento de la declaración anual 2010.
Al respecto, reitera las fechas límite para presentar dicha declaraciones, las cuales son:
Personas morales.- Al 15 de junio de 2011.
Personas físicas.- Al 15 julio de 2011.
Las alertas se darán como se señala a continuación:
1.- Al tramitar el pedimento respectivo, aparecerán mensajes en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), con una invitación para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2010. Dichos mensajes NO detendrán la validación, y la información se actualizará de forma mensual.
2.- En la página www.aduanas.gob.mx se colocará el aviso: “Evite ser suspendido en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, presente su declaración anual 2010”, así mismo, existirán ligas en dicha página con acceso al portal del SAT, donde se encuentra la información de esta declaración.
3.- En las consulta que se realicen al Call center del INFOSAT, relacionadas con los citados Padrones, se hará dicho recordatorio y se les informará de la posible suspensión en los Padrones en comento.
De igual forma, la autoridad reitera que el incumplimiento en la presentación de la declaración anual, se contempla como causal de suspensión inmediata en el padrón de importadores conforme a la regla 1.3.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, por lo que les recomendamos tomar en cuenta esta información a efecto de prevenir una baja en los citados Padrones.
Finalmente, en caso de requerir mayor información al respecto, el SAT detalla el horario y número telefónico para atención personalizada del Padrón de importadores:
01 800 INFOSAT (46 36 728), opciones 7 y 1
De lunes a viernes de 8:00 hrs. a 21:00 hrs.
Qué hacer si le suspenden del Padrón de Importadores
EL PASADO 31 DE MARZO fue el último día para presentar la Declaración Anual de Impuestos para las personas morales. En caso de que no hubiera sido presentada dicha declaración, se considerará una causal de suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos de conformidad a la regla 2.2.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) vigente, en la cual se detallan las diversas causales de suspensión, entre las de mayor importancia podemos mencionar las siguientes:
Que el contribuyente n o hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.
• Que no llevara la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
• Que realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
• Que no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
• Que un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores permita a otro dado de baja seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior.
• Que se compruebe que el contribuyente utiliza su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en beneficio de contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción.
• Que el contribuyente tenga como representante legal o socio a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en dicha regla y no la hubiera desvirtuado.
• Que el contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, agente.
• Que a solicitud de las autoridades competentes, cuando derivado del ejercicio de sus facultades, detecten mercancía que ostente falsificaciones de marcas protegidas por las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor.
• Otras. Debemos recordar que el artículo 59 de la Ley Aduanera nos señala que quienes importen mercancías deberán cumplir con diferentes obligaciones, como el estar inscritos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos que se encuentran a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por lo anterior, si el padrón de importadores general o específico le fue suspendido, no podrá importar ningún tipo de mercancía al país. Si a usted le fue suspendido alguno o ambos padrones por alguna de las causales consideradas en el presente artículo o por otras de las establecidas en la regla 2.2.4 ya mencionada, se podrá dejar sin efecto dicha suspensión para poder continuar con sus importaciones de conformidad al artículo 79 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que se presente la solicitud correspondiente anexando copia simple de la documentación que señale la Secretaría mediante reglas.
Por lo anterior, y de conformidad a la regla 2.2.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, se deberá presentar la solicitud mediante un formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” contenido en el Apartado “A” del Anexo 1 de las RCGMCE. Así mismo, se deberá presentar la siguiente documentación en copia simple: Acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.
• Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
• Copia fotostática de la identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.
• Copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la cual fue suspendido. Los importadores que hayan sido suspendidos en los padrones mencionados y se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados a los padrones, previo cumplimiento de todos los requisitos ya mencionados, cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal, siempre que no se trate de reincidencia. Asimismo, los importadores que hayan sido suspendidos en los padrones mencionados, por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y estricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en dichos padrones, siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, no se trate de reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente en el que manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.
La solicitud y las copias de la documentación ya mencionada, se podrán presentar personalmente en la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA), ubicada en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o utilizando el servicio de mensajería dirigido al mismo domicilio; aunque lo más recomendable es presentarlo personalmente. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA es la oficina encargada de hacer el análisis de la solicitud y será quien decidirá si al importador se le debe reactivar su padrón general o específico en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que se entregue dicha solicitud a la autoridad. Los resultados serán publicados en internet, en la página www.aduanas.gob.mx. Concluido el trámite, el contribuyente deberá registrar en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el documento mediante el cual confiere el encargo al o los agentes aduanales que actuarán como consignatarios o mandatarios de sus operaciones
