La SCT informó que esta restricción aplica, “exclusivamente para el autotransporte de carga de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, quienes contarán con un horario extraordinario de operación”.
El objetivo de esta restricción es limitar el tránsito de este tipo de unidades que muchas de las ocasiones son de exceso de dimensiones y por lo tanto inciden en el tránsito recurrente de las temporadas vacacionales.
Además de sus dimensiones, otra característica de estas configuraciones es que deben transitar a baja velocidad y por lo cual se convierten en un obstáculo o reto para los automovilistas.
En caso de que se cuenten con permiso especial por parte de la SCT, las mismas podrán circular del 19 al 22 de diciembre, así como del 27 al 29 de diciembre de 2016 (cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, de las 00:00 horas a las 23:59 horas; y cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas, y de 18:30 a 23:59 horas condicionando a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera).
En tanto, del 23 de diciembre al 30 de diciembre de 2016, para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas. Y los días 16 al 18 de diciembre, 24 al 26 de diciembre y 31 de diciembre de 2016, así como 1 y 2 de enero de 2017, deberán suspender totalmente su tránsito.