sábado, abril 27, 2024
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SCT publica modificaciones a Ley de Puertos

En el Diario Oficial de la Federación dio a conocer que este decreto detalla más aspectos de la definición de terminales públicas y de uso particular, así como las pautas para inversionistas y la integración de un comité de planeación.

En ese sentido, especifica que por su uso, las terminales marinas e instalaciones portuarias son públicas cuando se trate de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante.

Mientras que serán particulares cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.

Esta resolución establece también que corresponderá a la autoridad portuaria impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación.

Fomentará también que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente y que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente.

La SCT especifica que podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante dicha dependencia.

Así, las superficies podrán crecer hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres.

Dichas ampliaciones se otorgarán siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto, aclaró la dependencia.

Añade que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, integrado por el Administrador Portuario, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

Este comité conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

El decreto entrará en vigor este 12 de junio, además de que se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a él.
En tanto, las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia o de prórroga en su caso.

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