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Se CANCELA la PATENTE de AGENTE ADUANAL 0889

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- Oficio 800-02-02-00-00-2013-8225.- Exp. 12/165/AGA/0889/JGOD/2006.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 0889, OTORGADA EN FAVOR DEL C. JORGE GUSTAVO OBAYA DIEZ.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril del año 2010 y 13 de julio del año 2012, en vigor a partir del 30 de abril del año 2010 y 14 de agosto del año 2012, respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo cuarto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 326-SAT-40431, de fecha 25 de agosto del año 2006, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 12/165/AGA/0889/JGOD/2006, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 0889, con adscripción a la Aduana de Veracruz, que se le había otorgado al C. Jorge Gustavo Obaya Diez, misma quequedó firme al haber promovido Juicio de Amparo Directo 358/2010, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de fecha 13 de septiembre del año 2010, negó el amparo a la parte quejosa confirmando la sentencia de fecha 01 de julio del año 2009, emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los autos del Juicio de Nulidad 20241/07-17-03-5, quien resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.
En virtud de que la instrucción del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 12/165/AGA/0889/JGOD/2006, se originó con motivo de que el C. Jorge Gustavo Obaya Diez, se ubicó en la hipótesis normativa de Cancelación de Patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165, fracción V de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos; se cancela la patente de agente aduanal 0889, con adscripción a la Aduana de Veracruz, otorgada en favor del C. Jorge Gustavo Obaya Diez.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2013.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, cuarto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 30 de abril de 2010 y 14 de agosto de 2012, respectivamente. Firma el Administrador de Normatividad Aduanera “2”. Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.

 

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