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Se da a conocer el cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE FEBRERO DE 2015
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el excedente de oferta de México determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y las necesidades de los Estados Unidos de América.
De igual forma, establece que tal monto del cupo se dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, por lo que el 11 de febrero de 2015 se publicó en dicho órgano informativo el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América.
De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho monto tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada ciclo azucarero.
En ese sentido y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23, fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el ciclo azucarero 2014-2015:

Monto
Unidad de medida
1,383,969.68
Toneladas métricas valor crudo

 
2.- El monto señalado se determinó conforme a lo dispuesto en el Punto 13 del Acuerdo, aplicando el ajuste regular correspondiente al mes de marzo, de acuerdo a la siguiente fórmula:
CTt+3= mín {Xt+3, Yt+3}* 1
Donde:
·  CTt+3= Cupo Total con los datos al mes de marzo de 2015.
·  Xt+3 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales de marzo de 2015 (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio
      http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/current/wasde/wasde-03-10-2015.pdf
      Se calcula de la siguiente manera:
      (Uso total * 1.135) inventarios iniciales producción de azúcar de caña y remolacha importaciones bajo arancel-cupo importaciones bajo otros programas de importación (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).
      Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,219,000
Inventarios iniciales
1,796,000
Producción de azúcar de caña y remolacha
8,645,000
Importaciones bajo arancel-cupo
1,492,000
Importaciones bajo otros programas deimportación
400,000
Nota 5 de otras importaciones (otras de altonivel y otras)
10,000

 
      El resultado del cálculo es:
      Xt+3= 1,525,565 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:
Xt+3 = 1,383,969.68 toneladas métricas valor crudo.
·  Yt+3= Excedente de oferta con la información del balance estimado del mes de marzo de 2015, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar(CONADESUCA) de la siguiente manera:
      El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional aparente, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero que se encuentra disponible en la siguiente liga:
      http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Estimados/Estimado%20del%20balance%20del%20ciclo%202014-15%20USMAR.pdf
      Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
6,992,516
Consumo nacional aparente
4,241,200
Inventario final óptimo
731,003

 
      El resultado del cálculo es:
      Yt+3 = 2,020,313 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+3 = 2,141,531.78 toneladas métricas valor crudo.
·  1 corresponde al porcentaje total de las necesidades de los EUA.
Con base en lo anterior, el resultado de la fórmula para determinar el monto del cupo máximo de exportación de azúcar a los Estados Unidos es:
CT t+3 = 1,383,969.68 toneladas métricas valor crudo
3.- De conformidad con el Punto 15 fracción I del Acuerdo, la Secretaría de Economía asignó 1,104,474.51 toneladas métricas valor crudo, equivalente al 95% del monto dado a conocer a través del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2015.
Por otra parte, ningún ingenio a los que se refiere el Punto 17 del Acuerdo ha solicitado alguna asignación dentro del 5% restante del monto dado a conocer en el Aviso mencionado, el cual se sumará al diferencial del cupo total en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del Punto 18 del propio Acuerdo, por lo que el monto disponible para asignar a los beneficiarios es de 279,495.17 toneladas métricas valor crudo.
México, D.F., a 24 de marzo de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 54, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en suplencia por ausencia del Director General de Industrias Ligeras, la Directora de la Industria Manufacturera Básica, Martha Lilia Sarmiento Aragón.- Rúbrica.

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