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SE DA A CONOCER EL CUPO Y EL MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR DE NICARAGUA EN 2010

PRIMERO.- Se establece un cupo de 25,000 toneladas para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.99.01 y 1701.99.99, con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento y con objeto de establecer condiciones que aseguren el abasto suficiente de azúcar en el mercado doméstico para los consumidores y para la industria que la utiliza como insumo, se establece el mecanismo de asignación directa bajo el esquema de “primero en tiempo, primero en derecho” para el cupo al que se refiere el presente Acuerdo.

TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

I. Los interesados podrán presentar la solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda, utilizando el formato: SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”;

II. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud;

III. Una vez obtenida la constancia de asignación a que se refiere la fracción anterior, el beneficiario únicamente deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, la solicitud de expedición, en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, adjuntando copia de la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso;

IV. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, el certificado de cupo, previa autorización de la Dirección General de Comercio Exterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y
V. El monto máximo a expedir por beneficiario será de 20 mil toneladas de azúcar, conjuntamente con el monto expedido al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2010.

CUARTO.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 20 de mayo de 2010.

QUINTO.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del Punto Cuarto que no hubieren sido ejercidos dentro de la vigencia de los mismos serán reasignados de conformidad con el procedimiento señalado en el Punto Tercero del presente Acuerdo.
Los certificados de cupo que se expidan conforme a este punto serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 30 de junio de 2010.

SEXTO.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría.
SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.
Para personas físicas:
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=617517&coMediaID=0001360932
Para personas morales:
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=790122&coMediaID=0001360934
b) Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=649647&coMediaID=0001361977

OCTAVO.- Los beneficiarios del cupo que hayan obtenido algún certificado de cupo al amparo del presente Acuerdo y no lo hubieren ejercido en el periodo de vigencia señalado, no podrán ser objeto de una nueva asignación o expedición de cupos de azúcar durante 2010, salvo que la no utilización se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor.

NOVENO.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor 20 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2010.

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