lunes, mayo 13, 2024
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Se delegan atribuciones a Administradores

Resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados.

El 30 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo con el que se le delegan nuevas facultades al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT.

Lo anterior en atención a que resulta indispensable delegar funciones para el oportuno ejercicio de las facultades de FISCALIZACIÓN para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y para el DESPACHO de los asuntos que le son encomendados relacionados con la materia.

Algunas de las facultades que le son delegadas con el presente acuerdo al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de asuntos

Jurídicos de actividades vulnerables, son las siguientes: 

  • Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables.
  • Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con sus clientes o usuarios.
  • Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios.
  • Requerir información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI.
  • Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la LFPIORPI. 

Por último, es importante señalar que los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del mencionado Acuerdo.

 

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Cortesía de Investing.com

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