Se establece un cupo anual para importar a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, Cigarros puros, incluso despuntados y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en la Sección IV A del Anexo 3.4 del TLC entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:
(Acuerdo DOF 18/XII/2012).
De acuerdo con lo establecido se da a conocer la fracción arancelaria con cupo:
Fracción |
Descripción |
Periodo |
Monto |
2402.10.01 |
Cigarros (puros) (incluso |
2013 |
1,312 Piezas |
El periodo de vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se incrementa 5% por cada año.
Podrán solicitar asignación del cupo previsto, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. Para cada año, el interesado deberá presentar la solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.
La vigencia de los certificados de cupo, será lo que ocurra primero, entre sesenta días naturales contados a partir de la expedición del certificado o el 31 de diciembre de cada año.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.