En virtud del retiro voluntario del agente aduanal Moisés Augusto Solís y Ferreyro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2014-0213
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MOISES SOLIS FLORES, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal MOISES AUGUSTO SOLIS Y FERREYRO, titular de la patente número 0552, con adscripción en la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, y autorización 3188, para actuar en las aduanas de NUEVO LAREDO, TOLUCA Y VERACRUZ; y considerando que el C. MOISES SOLIS FLORES, ha cumplido con lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal MOISES AUGUSTO SOLIS Y FERREYRO a su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA:
PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1671 al C. MOISES SOLIS FLORES, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal MOISES AUGUSTO SOLIS Y FERREYRO, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0552, así como la autorización 3188, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal.
SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MOISES SOLIS FLORES, va a actuar en las aduanas de NUEVO LAREDO, TOLUCA Y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas elagente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1671 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MOISES SOLIS FLORES y MOISES AUGUSTO SOLIS Y FERREYRO, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, NUEVO LAREDO, TOLUCA Y VERACRUZ, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. MOISES SOLIS FLORES, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 14 de mayo de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.