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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterio

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SU ANEXO 25.
Único. Se realiza la siguiente modificación a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:
Único. Se suprimen del Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, las siguientes garitas:
1.     Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora de la Aduana de Agua Prieta, así como la referencia a esta última.
2.     San Antonio, ubicada en el kilómetro 117.5 de la carretera federal número 2, en el tramo Imuris-Cananea, Municipio de Imuris, Estado de Sonora de la Aduana de Naco, así como la referencia a esta última.
3.     Agua Zarca, ubicada en el kilómetro 21 de la carretera federal número 15, en el tramo Nogales-Imuris, Municipio de Nogales, Estado de Sonora de la Aduana de Nogales, así como la referencia a esta última.
4.     Kilómetro 53, ubicada en el kilómetro 52+588 de la carretera federal número 57, en el tramo Allende-Agujita, Municipio de Allende, Estado de Coahuila (Garita multiaduana) de la Aduana de Piedras Negras, así como la referencia a esta última.
5.     Camarón, ubicada en el kilómetro 55 de la carretera estatal número 1, en el tramo Nuevo Laredo-Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León de la Aduana de Colombia, así como la referencia a esta última.
6.     Las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, Municipio de Matamoros, C.P. 87554, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Matamoros, así como la referencia a esta última.
7.     Kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Nuevo Laredo, así como la referencia a esta última.
8.     Kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 30 de la carretera federal número 40, Reynosa-Monterrey, Municipio General Bravo, Estado de Nuevo León de la Aduana de Ciudad Reynosa.
9.     Kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 97, en el tramo Reynosa-San Fernando, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Reynosa.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 11 de septiembre de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, JaimeEusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
 

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