sábado, abril 27, 2024
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Serán destruidos 15 mil vehículos sin regularizar – unidades de carga y pasajeros

Chihuahua, Chihuahua.- El Decreto de Chatarrización de Vehículos de Carga y de Pasajeros para más de 30 pasajeros inició formalmente ante su publicación en el Diario Oficial de la Federación con el que cerca de 15 mil vehículos en Chihuahua, que quedaron fuera de la regularización, podrán realizar el canje ante los ensambladores o distribuidores de vehículos, que a cambio recibirán estímulos fiscales hasta por 187 mil pesos por unidad, con la condición de que los vehículos que reciban sean destruidos.

El estímulo fiscal abarca a todos los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kilos o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kilos, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga.

Lo anterior siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg, o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg, con diez años o más de antigüedad.

También incluye a quienes enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país, también podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en este artículo, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con diez años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

Lo anterior se realizó tomando en cuenta que el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo alcrecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehicular que actualmente se utiliza en dicha actividad.

Debido a lo anterior el decreto indicó que es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos.

Para llevar a cabo la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera, resulta necesario establecer medidas de facilitación administrativa que permitan, conforme al artículo 101 de la Ley Aduanera y demás disposiciones en la materia, la importación definitiva de dichos vehículos usados para su posterior enajenación a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país.

Este decreto permitirá fortalecer la sustitución del parque vehicular y propiciar la regularización de los vehículos usados, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los importadores, consistente en una cantidad equivalente al 100% de las contribuciones que se generen por la importación definitiva del vehículo que se regularice, sujeto a la finalidad exclusiva que sean destruidos.

¿CUÁNTO SE BONIFICARÁ EN LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO NUEVO O SEMINUEVO?:

I. Tractocamiones tipo quinta rueda, 187 mil 500 pesos

II. Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg, 120 mil pesos.

III. Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg, 80 mil 250 pesos. 

IV. Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, 187 mil 500 pesos.

V. Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, 108 mil 750 pesos.

VI. Vehículos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, un 25% menos que el monto que derive de la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba el vehículo usado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1.1 del presente Decreto y el 15% del precio del vehículo nuevo.

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