TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015

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La presente muestra canbios en:

Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales que realicen actividades de conformidad con la ley de hidrocarburos, así como las demás empresas del sector hidrocarburos que realicen la importación o exportación de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el anexo 14.
Promover el despacho de mercancías en los siguientes términos:
a)Cuando sean trasportadas por vía terrestre tramitando un pedimento consolidado semanal, en el que se podrá incluir las operaciones de importacion y exportacion definitivas efectuadas de Lunes a Domingo presentando el pedimiento a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se realizarón  las operaciones.
b) Cuando sean tramitadas por vía marítima tramitando un pedimento consolidado semanal, en el que se podrá incluir las operaciones de exportaciones definitivas efectualdas de Lunes a Domingo, presentando el pedimento a más tardar el día viernes de la semana siguiente a aquella en la que se realizarón las operaciones.
Para los efectos de la regla 2.4.2. el aviso de salida deberá preswentarse de manera electrónica 3 horas antes de la salida de la embarcación del terrritorio nacional.
Segundo. Se deroga el artículo Resolutivo Cuarto publicado el 29 de junio de 2015 en la página electrónica www.sat.gob.mx, mismo que se establece como Resolutivo Octavo en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 28 de agosto de 2015.Se adiciona el anexo 14 “Importación o Exportación de hidrocarburos, productos de petrolíferos, productos petroquímicos y azufre “
Tercero. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para quedar como sigue:
“Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.”
Se modifica el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”

 

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