sábado, abril 27, 2024
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Violación de los principios de legalidad y certeza jurídica en la Aduana de Manzanillo

Cuando se me ofreció la oportunidad de poder contribuir con méxicoxport, sinceramente titube un poco ya que no encontraba algún tema importante del que pudiera hablarle a expertos en la materia del Comercio Exterior Mexicano, sin embargo los movimientos y procedimientos que se han presentado últimamente en la Aduana de Manzanillo han cambiado esta situación.

Me han contado (algunos conocidos) que han tenido problemas al momento de querer despachar sus mercancías, esto es debido a que sus pedimentos son retenidos en del departamento de módulos por un lapso mayor de dos días, con la justificación por parte de la Autoridad, que sus operaciones se encuentran: bajo investigación en área central, que la persona que libera no se encuentra, que hay que hablar con otra área,  que el departamento de módulos puede tardarse el tiempo que sea necesario para modular sus pedimentos, etcétera, etcétera, etcétera.

Yo les pregunto a todos ustedes, expertos en la materia, ¿La autoridad les ha hechos saber la causa por la que tiene retenidos sus documentos?, me parece que no, y como usuarios del Comercio Exterior Mexicano, no hay que olvidar que nos encontramos en un Estado de derecho donde la autoridad competente (cualquiera que sea), está obligada a cumplir los lineamientos establecidos por las leyes que facultan su actuar.

No deberíamos olvidar que la Ley Suprema del Estado Mexicano, en su artículo 16 establece que nadie podrá ser molestado (entre otros supuestos) en sus documentos y pertenencias, sino es por mandato escrito de autoridad competente debidamente fundado y motivado, primera acción que no se está llevando a cabo, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2° fracciones III, VIII, IX, XIII, establece que: tenemos derecho de conocer el estado de tramitación de los procesos en los que formemos parte, a ser tratados con el debido respeto, a que las acciones de las autoridad se realicen con el menor perjuicio posible, y principalmente derecho a ser informados al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y que sus actuaciones se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Al tenor de todo lo anterior, desde mi particular punto de vista, considero que no se están realizando las actuaciones de la autoridad conforme derecho, se viola el principio de legalidad, porque en ningún momento está informando de su actuar por escrito, y se viola el principio de certeza jurídica al no establecer un plazo de tiempo de respuesta para su actuación.

Nota. En el derecho existe un principio aplicable a todas sus ramas y que dice: “No hay delito sin ley”. 

PIXAN/MEXICOXPORT

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