El ministro de Relaciones Exteriores, Eladio Loizaga, recibió al Interventor General de la Administración General de Puertos de Buenos Aires, Gonzalo Mórtola y al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina, Mariano Saúl, acompañados del embajador argentino en Paraguay, Héctor Antonio Lostri.
En el encuentro, la autoridad visitante anunció la decisión del gobierno argentino de habilitar la Dársena “E” del Puerto de Buenos Aires, para las operaciones de cargas y descargas de los buques paraguayos que transporten mercaderías de exportación con destino a terceros países, como también el trasbordo de productos importados para el transporte fluvial.
La Dársena ofrece mejores perspectivas para el comercio internacional paraguayo, superior inclusive al depósito franco que se tiene allí, pero que está alejado del dinámico movimiento de cargas. “Vinimos a generar y promocionar mucho más comercio por agua, mucho más transporte fluvial de cargas”, enfatizó el Interventor Mórtola.
La idea es que en la Dársena “E” tenga prioridad el transporte fluvial de cargas de los buques paraguayos que entraría en operación activa en un plazo no mayor a seis meses. “Lo que tenemos que afinar ahí es que el Puerto de Buenos Aires tiene tres zonas primarias aduaneras, dividida por portones, y lo que deberíamos crear allí, si la ley lo permite, es un corredor franco primario aduanero”, explicó.
La decisión es importante para Argentina y Paraguay. “Siempre mencionamos que las autoridades portuarias no solo administramos un puerto o concesiones, sino que administramos gran parte de la economía de nuestros países”, agregó.
Por su parte, el Ministro Olmedo explicó que otro de los temas principales para el Paraguay, tiene que ver con la necesidad de seguir avanzando hacia el objetivo de contar con un marco normativo común, previsible y con reglas claras, que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de las operaciones fluviales que nos permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados extrarregionales, en línea con lo establecido en el Artículo 1° del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra)