Este instrumento normativo consta de 5 artículos y 3 transitorios en donde destacan los puntos que se indican:
- Objeto instalar el Órgano Interno de Control en la ANAM.
- La ANAM otorgará los recursos humanos, materiales para la operación y funcionamiento del Órgano Interno de Control, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
- El Órgano Interno de Control en la ANAM tendrá como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 10, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.
- Las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, procedimientos administrativos, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y/o cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la ANAM, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio mencionado.
- Esta disposición aplica también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos en el Órgano Interno de Control del SAT relacionados con el Órgano Interno de Control en la ANAM.
- La interpretación de este instrumento y los casos no previstos corresponderá a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control en la SFP.
Fuente de consulta:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55034
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/organo-interno-de-control-en-la-anam/