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Acuerdo que modifica el cupo y mecanismo de importacion de autos

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de comercio exterior del país, estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación, así como establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, entre las que se incluyen los cupos de importación;

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, sujeta a permiso previo la importación definitiva de vehículos automotores usados cuya internación al territorio nacional está permitida;

Que el 25 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar vehículos automotores usados;

Que a fin de extender los beneficios para la importación de vehículos usados a aquellos con seis, siete, ocho y nueve años de antigüedad, es necesario incluir dichos modelos en el cupo para importar vehículos automotores usados que prevé el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS

Unico.- Se reforma el Punto Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2011, para quedar como sigue:

Primero.- Se establece un cupo máximo y su mecanismo de asignación para importar de manera definitiva 100 vehículos automotores usados clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 y 8703.90.02, cuyo número de identificación vehicular corresponda de 1 a 9 años-modelo anteriores al año en que se realice la importación, con el arancel que les resulte aplicable de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor veinte días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2011.

México, D.F., a 1 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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