viernes, mayo 3, 2024
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Modificaciones a las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía y Cupo Para Automoviles Usados

El cual se segmento en dos bloques; aquellas actividades consideradas únicamente de servicios para efectos de la autorización (Inciso A) y aquellas actividades de servicios que serían consideradas como transformación para efectos del trato fiscal en materia del impuesto sobre la renta que se le daría a las maquiladoras de servicios en términos del artículo 33 del DIMMEX (Inciso B), como esta modificación causo confusión respecto de las solicitudes de nuevos programas o de ampliaciones a los IMMEX ya registrados, entonces la reforma (Vigésimo séptima) se realizó a nivel del Anexo 3.2.1 “Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” para que se considerará que todas las actividades contenidas en el anexo 3.2.4  son actividades de servicios para efectos de la autorización del Programa IMMEX.

A través de la vigésimo sexta modificación a las reglas y criterios de la Secretaria de Economía se da a conocer el criterio bajo el cual se otorgará el permiso previo de importación al amparo de la regla 8ª de la fracción 9802.00.21 correspondiente a la Industria de Chocolate, Dulces y Similares. Las mercancías a las que se les otorgará el permiso previo serán las clasificadas en las fracciones 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, siempre y cuando se demuestre que la empresa tiene autorizado un programa PROSEC en el sector Industria de Chocolate, Dulces y Similares y en su caso programa IMMEX; debiendo presentar anexo el dictamen de contador público autorizado en el que se indiquen los datos de la empresa, la capacidad instalada, consumos y productos a fabricar.

Finalmente en lo que corresponde a la modificación que recibió el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar vehículos automotores usados, este señala que ahora el criterio para otorgar el cupo será para autos de año modelo de 1 a 9 años anteriores al año en que se importa, en el anterior acuerdo solo se permitía la importación, antes solo se otorgaba el cupo a vehículo de hasta 5 años anteriores.

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