miércoles, mayo 8, 2024
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La secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o fracciones III, V y XII, 15 fracción I, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante reformas al Acuerdo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015, se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro a fin de inhibir la explotación y comercialización ilegal de dicho bien, y dicha regulación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión de la citada regulación aún se encuentran presentes, es necesario que la misma continúe vigente y con ello seguir inhibiendo la explotación y comercialización ilegal del mineral de hierro, además de actualizar los requisitos del permiso previo de exportación de dicho bien con el objeto de que los mismos sean claros para los solicitantes y las autoridades cuenten con los elementos suficientes que permitan resolver la solicitud, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los exportadores.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que el 29 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)”, la cual establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital señalada y que deseen importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica “IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s)”, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
Que el 7 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones”, la cual establece que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la “Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales o su sustituto más actualizado”, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
Que el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada, diversas mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba” se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, y mediante aviso se informó que dado que subsistían las circunstancias que dieron origen a su publicación se prorrogó su vigencia por un periodo de seis meses más, contados a partir del 21 de abril de2016, por lo que la vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana de Emergencia ha vencido y es necesario eliminar la referencia a dicha norma en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
 
Que los artículos de disfraz se encuentran sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana “NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, no obstante, debido a que su utilización es con fines de entretenimiento deben sujetarse únicamente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes” por lo que es necesario exceptuarlos del cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de Comercio Exterior
Primero.- Se modifican el inciso l) de la fracción I y los subincisos i, ii, iv, vi, viii, xi, x, xi y xii del inciso b) de la fracción II, ambas del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
“5.3.1          …
A.    …
1.     …
2.     …
I.     …
       a) al k) …
l)    Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando un exportador cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requiera incluir una o más concesiones para cubrir la demanda solicitada por los compradores, el exportador podrá solicitar dicha inclusión, señalando el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la(s) concesión(es) minera(s).
       m) …
II.     …
a)   …
b)   Para el caso de minerales de hierro:
i.    Título o títulos de concesiones mineras completos.
ii.   Constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
iii.    …
iv.    Manifestación (es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
v.     …
vi.    Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.     Constancia de pago de derechos sobre minería.
2.     Acuse de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.
3.     Acuse de presentación de informes estadísticos de producción, en su caso.
vii.   …
viii.  Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
       El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
 
ix.    Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
x.     En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
1.     Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el permisionario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.
2.     Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.     Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
       El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
xi.    En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que proviene de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.
xii.   En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
xiii.  …
c)   …
3. a 9. …
B. a F. …”
Segundo.- Se modifica la fracción VIII y el último párrafo del numeral 15 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
“ANEXO 2.2.1
1.- a 14.- …
15.- …
I. a VII. …
VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de 2019.
IX. …
Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente Anexo, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refieren los numerales 1, fracción II y 7 fracción II del presente Anexo.”
Tercero.- Se reforma el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
 
“ANEXO 2.2.2
 
Cuarto.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
“ANEXO 2.4.1
 
9.- al 12.-      …”
Sexto.- Se reforma el segundo Transitorio del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015 para quedar como a continuación se indica:
“SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1 y 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2019.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo siguiente:
I.     Lo referente al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 6 de enero de 2017, y
II.     Lo referente al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 14 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Los permisos previos vigentes que se hayan otorgado para exportar las mercancías señaladas en el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana “NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-196-SCFI-2016 a su entrada en vigor y no estarán sujetos a su seguimiento.
Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o la NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la Norma Oficial Mexicana “NOM-152-SCT1-1999, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y la “Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-017-SCFI-2016 Interfaz digital a redes públicas (interfazdigital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)” a su entrada en vigor y no estarán sujetos a seguimiento.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
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Cortesía de Investing.com

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