sábado, abril 27, 2024
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Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior

Despacho directo
Número de autorización para transmitir pedimentos

Reglas: 1.10.1.

  • Anteriormente, el texto de la regla 1.1.10 publicada el 28 de Agosto de 2015, señalaba como requisitos a cumplir el haber realizado al menos 175 operaciones en los últimos 3 años, o en su caso, haber realizado operaciones por un valor en aduana en la importación o comercial en la exportación de al menos $5,000,000.00
  • La presente modificación, precisa que los interesados en obtener la autorización para efectuar el despacho aduanero sin el uso de un agente aduanal, deberán cumplir con estas dos condiciones.
  • Asimismo, se establece que las empresas de nueva creación que pertenezcan al sector eléctrico o electrónico, de autopartes y aeroespacial, podrán obtener dicha autorización, siempre que cuenten con un capital social mínimo, sin derecho a retiro, de $5,000,000.00, y este solo servirá para importar o exportar mercancías relacionadas con el sector que se haya declarado en la solicitud de autorización, no obstante hay supuestos de excepción.
  • Finalmente, se añade una fracción III para permitir que empresas de la Industria Automotriz Terminal y Almacenes Generales de Depósito que cuenten con autorización de Depósito Fiscal accedan a este, siempre que acrediten contar con un capital social mínimo, sin derecho a retiro, de $5,000,000.00

Prohibición para ser Representante Legal por 5 años si se hubiese cancelado la autorización

Regla: 1.10.5.

  • Se modifica para señalar que los representantes legales de las empresas a las que se les revoque la autorización, no podrán acreditarse como representantes legales de otra empresa cuando menos por un plazo de 5 años.

Representantes legales y auxiliares

Regla: 1.10.6.

  • Se modifica en su fracción IX, a efecto de establecer los mecamisos de comprobación de la relacion laboral con los representantes legales:
    • Contrato laboral
    • Registro ante el IMSS
    • Registro ante el INFONAVIT
    • Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior donde conste el ISR retenido al representante legal

Regla: 1.10.8.

  • Se añaden un segundo y tercer párrafo para señalar que, al igual que los corporativos, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, podrán designar un mismo representante legal para la exportación de sus integrantes; no obstante estas serán responsables solidarias.

Regla: 1.10.13 (Nueva)

  • Se añade para precisar que una empresa con representante legal y apoderado puede utilizar los dos esquemas (despacho directo y despacho normal).

Prórroga para acreditar sustitutos aduanales

El artículo segundo de la presente resolución, modifica el artículo resolutivo décimo segundo de las GCE, publicadas el 7 de Abril para señalar lo siguiente:

  • Se establece como fecha límite el 15 de febrero de 2016, para ratificar a los sustitutos de agente aduanal ante la ACAJ.
  • Se dan a conocer las fechas de presentación de los exámenes de conocimientos, los cuales se llevarán a cabo el 11,18 y 25 de Marzo de 2016. Una vez que aprueben estos tendrán que aprobar los exámenes psicotécnicos.
  • Dichos exámenes se podrán presentar en fechas distintas:
    • Antes del 25 de Marzo de 2016, siempre que el Agente Aduanal hubiera fallecido o,
    • Hasta el 30 de Noviembre del 2016, siempre que el Agente Aduanal sustituto se encuentre cursando el último año de licenciatura

 

  • El Agente Aduanal deberá formalizar su retiro, a más tardar, el 30 de Noviembre de 2016, a fin de que su sustituto obtenga su patente a más tardar el 17 de febrero de 2017.
  • Se adiciona como causal de rechazo, si el Agente Aduanal o su sustituto no cuentan con opinión positiva en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

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