sábado, diciembre 14, 2024
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Necesario adecuar las restricciones establecidas en las Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior: ANIQ

La ANIQ hizo un llamado al Gobierno Federal a adecuar las restricciones establecidas en las Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, para no afectar a la industria.

Fuente:Redacción

Necesario adecuar las restricciones establecidas en las Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior: ANIQ

La Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) consideró que es fundamental para el desarrollo de la industria y de México el adecuar las restricciones establecidas en la regla antes mencionada restableciendo la figura de operaciones por un lugar distinto a la aduana en la importación de estos productos.

El 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en ella se establece que únicamente se podrá otorgar autorización para operar por un lugar distinto a la aduana a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, cuando se trate entre otros de Petroquímicos y Químicos Esenciales. 

“La industria química es una industria fundamental para el desarrollo económico de cualquier país, ya que el 95% de las cadenas productivas requieren de insumos provenientes de este sector”, aseguró la asociación en un comunicado.

En materia de comercio exterior, el sector químico es el sector más global a nivel mundial, y México no es la excepción al tener un comercio exterior de 36,400 millones de dólares, los cuales se conformaron por importaciones de 28,350 millones de dólares y exportaciones directas por 8,060 millones de dólares, y consecuentemente presenta un déficit superior a los 20,000 millones de dólares anuales.

Por las características de la industria, ésta se localiza principalmente en el golfo de México, en donde se encuentran los recursos naturales (gas natural y petróleo), y consecuentemente los complejos petroquímicos de Pemex.  

Para la realización de las importaciones, y por los altos volúmenes que se manejan (22 millones de toneladas anuales), la industria utiliza diferentes esquemas logísticos, tales como ductos y buque tanques, principalmente, además de ferrocarril y el autotransporte.

Derivado de lo anteriormente señalado, además de las características de peligrosidad de los productos, la mayor parte de las importaciones se realizan por un lugar distinto a la aduana como: terminales portuarias, tanques de almacenamiento, bodegas de carga seca, ductos para la descarga de productos de buque tanques.

En este sentido el valor de las operaciones de comercio exterior por un lugar distinto a la aduana de productos petroquímicos y químicos esenciales fue de 3 mil millones de dólares y un volumen superior a los 2.8 millones de toneladas.

Adicionalmente, existen proyectos de inversión de la industria en Coatzacoalcos y Altamira que requieren el desarrollo de una terminal con despacho aduanero por lugar distinto a la aduana cuyo volumen supera los 1.5 millones de toneladas.

Derivado de lo anterior, ANIQ ha insistido en que se restablezca la figura de operaciones por un lugar distinto a la aduana en la importación de productos petroquímicos y químicos esenciales y con ello se mantengan las condiciones de abasto y competitividad necesarias para el desarrollo de nuestra industria y de México.

Las actividades de la ANIQ para atender esta problemática las hemos realizado principalmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), La Administración General de Aduanas (AGA), la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía y la Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana (Concamin).

“Esperamos que en las siguientes semanas pueda resolverse la problemática y permitir nuevamente la posibilidad de que la industria química acceda a las autorizaciones para operar por un lugar distinto a la aduana”.

Fuente:

Redacción-https://www.oilandgasmagazine.com.mx/necesario-adecuar-las-restricciones-establecidas-en-las-modificaciones-a-las-reglas-generales-de-comercio-exterior-aniq/

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