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Nueva Resolucion Miscelánea en Comercio Exterior 2011-2012

Se publicó, finalmente, la nueva resolución miscelánea en comercio exterior, que estará vigente entre el 1 de agosto del 2011 y, suponemos, el 31 de julio del 2012. Como recordarán la miscelánea que dejará de estar vigente el próximo lunes, teóricamente iba a existir el 30 de mayo y, técnicamente el 30 de junio, ambas fechas del año en curso, recibió una prórroga por un mes que fue aprovechada para terminar con la fase III de modificaciones que se planteó conforme el Plan Nacional de Aduanas 2007-2012.

Este plan estratégico se fijó 15 diferentes proyectos en pro de un mejor ejercicio aduanero, que incluye la facilitación de los despachos y el mejoramiento de la gestión del riesgo a través de la información anticipada; entre los 15 proyectos está, en primerísimo lugar la Ventanilla Digital en Comercio Exterior, comúnmente conocida como VUCEM, la implementación de la figura cuasi global del Operador Económico Autorizado, que se conocerá en México como el Programa de Alianza para el Comercio Seguro (PACS) y la simplificación normativa para una mejor comprensión, en donde, justamente está, la reestructuración de las Reglas de Carácter General en Comercio Exterior contenidas en la Resolución Miscelánea que aquí se comenta.

La nueva resolución, por supuesto, contiene reformas que intentan facilitar la operación de los usuarios y fortalecerlas en el marco jurídico, ya que, por el simple paso del tiempo y por las más de 100 modificaciones que ha sufrido desde su creación en 1997, habían perdido un poco la esencia de su razón jurídica establecida en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.

Sólo para recordar, el origen primario de las reglas está en 1982, cuando se expidió el acuerdo que les da origen, conjutamente con otras disposiciones. Para 1991, éstas se expidieron mediante una Resolución en términos del CFF, que tomaron un carácter primordialmente fiscal en 1994.

Ya para 1997, el Presidente Ernesto Zedillo, bajo la administración general de Aduanas del Lic. Luis Carlos Moreno Durazo, decidió expedir reglas especiales para el comercio exterior, principalmente para establecer los criterios técnicos y de interpretación para el despacho aduanero y las diversas facultades de comprobación, reglas que se han publicado anualmente desde entonces a través de la resolución miscelánea que, para el 2002, adoptaron el nombre de “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” [RCGMCE].

Para el sexenio presidencial en curso, nos encontramos con una cantidad importante de reglas, muchas de ellas demasiado extensas y complejas y, de alguna manera sin un órden lógico enrelación a la operación. Por ello, la AGA (Administración General de Aduanas) en conjunto con la Administración General Jurídica, decidieron mejorar su composición, a fin de que pudieran alcanzar el objetivo por el que se habían creado: facilitar el cumplimiento a través de la correcta o cuasi correcta interpretación de la norma jurídica y procedimental que se establecen en los diferentes órganos legales que regulan a la importación y exportación en México.

Ante este objetivo, se ha venido trabajando para simplificar la redacción de las reglas, evitar redacciones confusas, agruparlas en mejor forma, implementar mecanismos para que las gestiones sean más prácticas y lógicas y darles una mejor estructura. Por supuesto, las reformas que hemos vivido desde el año 2009, no hubieran podido darse de no tener una Aduana de México más moderna y práctica que, sin duda, la mayor parte de los importadores y todos los exportadores pueden validar.

Así las cosas, la primera etapa de la reestructuración de las RCG se dio para la miscelánea pasada, en donde se cambio la formación de los títulos y capítulos, se creo el anexo 29 y el Glosario y se inicio el camino para la simplificación de los apéndices 2 y 8 que son de suma importancia para la declaración aduanera.

La segunda etapa, que es en donde nos encontramos, se han hecho modificaciones para simplificar y modernizar los procesos y controles aduaneros, así como hacer extensivos algunos beneficios que fueron probados durante los años anteriores. La nueva resolución presenta reglas más claras, eliminación de reglas inoperantes, eliminación de la resolución de procedimientos de gestión (instructivos y formularios) que quedarán integrados en una nueva sección que se denominará Instructivos, eliminación de los anexos que quedaron “vacios” y la creación de un título (6º) que contiene 3 reglas relativas a la autocorrección y rectificación de pedimentos.

Una parte importante de esta fase es la creación de formatos que sustituyen a los escritos libres, y que tiene como efectos la estandarización de las gestiones y el aseguramiento de contar con todos los elementos.

Hoy contamos con 395 reglas, de las 416 que existían al inicio de la Administración actual, mucho más “ligeras” en su contenido y, creo, de más fácil comprensión.

Análisis de la reforma

Intercambio de información

Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses.

Padrones

Se adicionarán fracciones arancelarias de precursores químicos en el Padrón de importadores sectorial. Anexo 10.

Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión juridica, además de una mejor redacción.

Recinto Estratégico

Se elimina la obligación de presentar pedimento al ingreso al recinto.

Para las empresas immex que utilicen este régimen podrán utilizar formato para las transferencias.

Empresas IMMEX

Se establece el procedimiento digital para los pedimentos de transferencias de temporales, eliminando una serie de “castigos” por la presentación extemporánea de ellos. Esta es una de las reformas más importantes de esta resolución. Anteriormente, la presentación de los pedimentos virtuales se hacía en la aduana en ciertas fechas y con algunos límites, ahora los virtuales serán digitales, ya no se presentarán en la aduana, el pago se hará mediante PECA y se autoriza la rectificación y presentación extemporánea (previo pago de multa) hasta antes de que se notifiquen facultades de comprobación.

Con un sentido muy similar, se eliminó la obligación de la transferencia ante las fusciones o escisiones de empresas Immex, es decir, ya no requieren las operaciones virtuales y los plazos de permanencia son aquellos originales de la importación. Aplican ciertos requisitos.

Se precisó que no es necesaria la Hoja de Cálculo cuando las Immex utilicen el valor provisional.

Desaparece el rubro K de la regla 3.8.1 (Certificación a las de terciarización) en virtud de que no está clara la definición del Decreto si la Immex es a la que se le da la certificación o si a la certificada es a la que se le autoriza el Immex, dado que no se tiene registrada empresa bajo este rubro, el SAT decidió eliminarla.

Se eliminó la posibilidad de que las Immex Certificadas pudieran despachar en ciertas aduanas aéreas sin ingresar al recinto fiscalizado, lo que había generado una simplificación aduanera. Regla 3.8.4, fracción I.

Se elimina la posibilidad de transferir temporales cuando el programa del que retorna haya sido cancelado por condiciones del Decreto, es decir, sólo podrá transferirse si el programa se canceló por voluntad propia del interesado.

Importaciones temporales

Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro país.

Se amplía el plazo de las importaciones temporales para las empresas de cinematografía.

Valoración

Finalmente se decidieron a incluir un formato de Manifestación de Valor que se publicará en breve, debemos recordar que hasta esta fecha sólo contamos con el Anexo 5 que es el instructivo de llenado del manifiesto de valor, pero no existía el formato oficial, lo que nos dio entrada a que los Agentes Aduanales diseñaran el formato que todos conocemos pero que de ninguna manera formaba parte de la resolución. Sólo para tranquilidad, el uso de aquel formato, no oficial, no implica problema alguno siempre que se haya seguido el instructivo del anexo 5.

Se simplifican las reglas concernientes al valor, no sólo para un mejor ejercicio de la Autoridad sino para facilitar la autorregularización y pago de contribuciones.

Depósito Fiscal

Se crearon subdivisiones para este régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y criterios.

Se elimina la posibilidad que residentes en el extranjero usen este régimen para las mercancías de los capítulos 50 al 64, como una medida para combatir la subvaluación que en estos sectores (textil, calzado y confección) se ha presentado.

Se elimina la figura de Almacenes Generales de Depósito Certificadas, en virtud de la inexistencia de beneficios. Probablemente, se regrese a esta figura en algún momento.

Rectificaciones. Nuevo título de las Reglas

Se permite la presentación de un único pedimento anual para modificar la valoración de las mercancías cuando haya contribuciones a pagar, lo que nos permite realizar un único pago con sus accesorios, por todo el ejercicio fiscal, antes de que se presente la declaración anual, lo que seguramente será de mucho provecho para las empresas sujetas a precios de transferencias, las que utilizan el Safe Harbor y las que tiene una póliza de seguros global. Este pedimento se conocerá como el GLOBAL COMPLEMENTARIO.

Se publicó una nueva regla que nos permite rectificar cualquier campo del pedimento, aún los limitados por el artículo 89 de la Ley, siempre y cuando, al presentar la solicitud de rectificación, se demuestre que se trata de un error evidente, por ejemplo, que en un camión de 20 toneladas, se declararon 20 mil toneladas y ésta se solicite dentro de los primeros 30 días después del despacho.

Así mismo, se extendió el beneficio de la empresa certificada para rectificar la fracción arancelaria cuando se modifique la unidad de medida, siempre y cuando ésta se lleve al cabo dentro de los primeros 3 meses contados a partir de la importación y ésta no haya estado sujeta a reconocimiento. Desde luego, no se podrá ejercer este beneficio si se está sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación.

Es lógico pensar que éste título va a crecer conforme se vayan emitiendo nuevos mecanismos de autocorrección y rectificación, en pro de la seguridad jurídica.

Otras

Se eliminaron de las reglas todo lo concerniente al instructivo de llenado de formatos y formularios que se integrarán en un único manual de trámites, aún no publicado. Mientras que se publica éste, se deberán seguir usando los procedimientos de la “vieja” resolución”.

Algunas reglas que no eran de criterio, fueron movidas a los demás resolutivos, por lo que desaparecieron como reglas pero sus efectos aún persisten.

Se amplía el plazo a 12 meses para los efectos del aviso de la Regla General 2ª de la TIGIE.

Se adiciona el formato oficial que debe utilizarse para donar mercancías extranjeras a favor del Fisco Federal u otras entidades, inclusive personas morales con fines no lucrativos, en términos fiscales. (RCG 3.3.9).

Se extienden las facilidades que se habían otorgado a los pilotos y personal de vuelos públicos, a los privados, en términos de la franquicia de pasajeros.

Resolutivos y transitorios.

Se permite la modulación de pedimentos de importaciones, exportaciones, retorno o tránsito de mercancía, siempre que se presenten documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías.

Se mantienen las limitaciones de aduanas para productos japonéses por cuestiones de seguridad.

La revalidación electrónica de los B/Ls se mantiene en prórroga.

Sin más por el momento que el de invitarles a cualquiera de los 24 cursos que sobre Reformas a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se llevarán a cabo en todo el país, si Dios quiere, por un servidor, me despido deseándoles mucho éxito en sus trabajos y vida personal.

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