Tómese en cuenta que la línea de captura no solo aplica en una operación normal en donde estos se determinan en un pedimento, sino también en los créditos fiscales.
Por ejemplo, aquellos contribuyentes que hayan solicitado corrección de la situación fiscal por la omisión de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior –durante el ejercicio de facultades de comprobación– liquidarán el monto de esos conceptos, incluso los correspondientes a las multas, recargos y actualizaciones, a través del “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Para esos efectos, y antes de que la autoridad aduanera concluya el acto de fiscalización que está ejerciendo, el infractor presentará a pago los importes indicados, ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior, en los términos apuntados para ello.
La línea de captura de este formato puede obtenerse en el portal del SAT.
Todo ello está sustentado en la regla 1.6.6., y ficha de trámite 127/LA de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.
*Fuente: https://idconline.mx/