viernes, mayo 3, 2024
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Posible reforma fiscal podría impactar a maquiladoras

En diversos medios se ha difundido la posibilidad de una reforma fiscal que pudiera modificar el régimen fiscal de las maquiladoras, por lo que es importante dar seguimiento a las propuestas que se presenten al Congreso de la Unión, ya que este régimen representa para México la generación de empleos, desarrollo, tecnología y divisas.

De aprobarse dicha reforma, podría afectar la competitividad, la Inversión Extranjera Directa (IED) y a esta industria. La industria maquiladora se ha construido desde los años sesenta en la frontera norte por un programa del Gobierno Federal debido al encarecimiento de la mano de obra en Japón y Estados Unidos.

La posible reforma podría impactar, entre otros, los siguientes aspectos:

a)         Beneficios fiscales en decretos presidenciales

b)        Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales de bienes

c)         Exposición de constituir un establecimiento permanente para el residente en el extranjero

d)        Generación de empleos y divisas

e)         Conocimiento y especialización en nuevas tecnologías

f)          Actividad económica

g)        Recaudación generada por dicha industria

Al amparo de dicho programa, las maquiladoras se responsabilizaron para crear empleos, fortalecer la balanza comercial e incrementar la competitividad internacional, así como la capacitación de los trabajadores. Este tipo de actividades ofrece a los países desarrollados que sus productos compitan en los mercados externos y que México desarrolle nuevas tecnologías y mantenga una capacitación constante.

Lo anterior ha propiciado un notable incremento de la inversión extranjera en el Bajío y centro del país, particularmente en los estados de Guanajuato y Querétaro; en el primero resalta la industria automotriz  y en el segundo la aeroespacial.

Posible reforma fiscal en materia ISR e IETU

La especulación respecto de las posibles reformas fiscales en parte han sido motivadas por comentarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) al considerar  los niveles de recaudación fiscal en México y la permanencia de regímenes fiscales que se considera debieran de ser eliminados, tales como la exención parcial del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del crédito fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se otorgaron mediante decretos presidenciales.

El estudio de Competitividad Fiscal en la Industria Maquiladora preparado por KPMG y el INDEX (Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación)  señala que otros países tienen esquemas similares, usualmente vía exenciones o créditos por periodos limitados (de cinco a diez años). Al mantener México estos beneficios por más de diez años pudiera argumentarse que su vigencia debiera limitarse como en otros países, lo que en términos generales suscitaría lo siguiente:

Escenario

Efectos

Derogación del decreto que otorga la exención de ISR – se mantiene el crédito fiscal en materia de IETU

Tasa efectiva del 17.5% a una tasa efectiva del 30% que es la general de ISR

Se mantiene el decreto que otorga la exención de ISR – se deroga el decreto que otorga el crédito fiscal de IETU o bien se derogan ambos decretos

La tasa efectiva podría llegar a niveles por encima de la tasa general del ISR (30%). Esto tendría un efecto importante en la competitividad fiscal de estas empresas contra los regímenes fiscales similares en otros países y podría generar problemas de doble tributación en las casas matrices

 Como dato importante podemos considerar los efectos que estos beneficios generan en la economía mexicana de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales 2013, preparado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Concepto

MDP

2013

MDP

2014

% del PIB

2013

% del PIB

2014

Exención parcial del ISR para maquiladoras al estimar la utilidad fiscal como el 3% del valor total de los activos o del monto total de los costos y gastos de operación y reducción de la base al excluir los inventarios – catalogado como exención

3,460

3,600

0.0208

0.0201

Crédito fiscal para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del decreto del 1 de noviembre de 2006 – catalogado como crédito fiscal.

2,906

NA

0.0175

NA

Régimen de Maquiladoras – Establecimiento Permanente – catalogado como Facilidad Administrativa

No disponible

No disponible

No disponible

No disponible

Cambios en la Ley del IVA respecto a las importaciones temporales al país

Las empresas que operan al amparo de un programa IMMEX importan bienes sin pago del IVA dado que se mantienen temporalmente y el impuesto se pagaría si son importados de manera definitiva.

En opinión de la OCDE este esquema ha generado abusos en el diferimiento del pago de este impuesto y en ocasiones se ha omitido totalmente. También se ha mencionado la posibilidad de gravar estas importaciones temporales, lo que ocasionaría lo siguiente:

Escenario

Efectos

IVA

El IVA podría acreditarse o solicitarse en devolución, el principal efecto sería el costo financiero desde el momento en que se pague en la importación de bienes y hasta que sea devuelto a las empresas

El IVA únicamente sería acreditable si los bienes importados son propiedad de la empresa maquiladora

Adicionalmente al costo financiero, habría que cambiar el modelo de negocio, que pasaría prestadoras de servicios a empresas manufactureras

Esto generaría riesgos atribuibles a las maquiladoras y por ende las utilidades serían mayores.

Considerando que el IVA que pagarían las maquiladoras sería recuperable, es necesario establecer esquemas de recuperación expedita.

Por lo tanto, antes de publicar cualquier reforma fiscal deben evaluarse los efectos económicos y sociales antes señalados, así como el origen de la industria maquiladora.

 

 

 

 

 

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