Que con motivo de la publicación el 11 de agosto de 2014, en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”.
Se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar el marco jurídico aplicable y, en su caso, regular el contenido y presentación de los informes mediante los cuales las emisoras reportarán para efectos contables y financieros los beneficios que esperan obtener de los contratos y asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en que participen, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, así como la obligación de remitir tal información al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que en cumplimiento a dicho mandato y para efectos de que el público inversionista cuente con información relevante sobre tales actividades de exploración y explotación.