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Normatividad aplicable al CFDI + Carta Porte en la RMF para 2023

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el DOF la 'Resolución Miscelánea Fiscal para 2023', en donde destacan algunos cambios en las disposiciones relativas a la expedición del CFDI con el Complemento Carta Porte.

Normatividad aplicable al CFDI + Carta Porte en la RMF para 2023

1. Se modifica la estructura de la Sección 2.7.7 denominada “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte” para incorporar 17 reglas en las subsecciones siguientes:

Subsección Contenido Reglas
2.7.7.1. Disposiciones generales 5
2.7.7.2. Sector autotransporte 8
2.7.7.3. Transporte marítimo 4

2. En las nuevas subsecciones se modifica el orden de la numeralia y se incorporan nuevas disposiciones, las cuales se correlacionan a continuación:

RMF 2023 Epígrafe RMF 2022
2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías 2.7.7.1.
2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías 2.7.7.2.
2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados
2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores 2.7.7.5
2.7.7.1.5. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional 2.7.7.9.
2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías 2.7.7.3.
2.7.7.2.2. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería 2.7.7.4.
2.7.7.2.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local 2.7.7.6.
2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local 2.7.7.7.
2.7.7.2.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías 2.7.7.8.
2.7.7.2.6. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios 2.7.7.10.
2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios 2.7.7.11.
2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte 2.7.7.12.
2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo
2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado
2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje
2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri

3. De manera indicativo, los aspectos más relevantes que resaltan son los siguientes:

RMF 2023 Epígrafe
2.7.7.1.1. – Incorpora las referencias de los intermediarios o agentes de transporte, además realiza precisiones sobre la navegación por vía marítima.  

–  Delimita la responsabilidad de la aplicación de las sanciones sobre los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del CFDI, de conformidad con el instructivo de llenado.  

2.7.7.1.2. – Elimina la referencia de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente.  
2.7.7.1.3. – Se adiciona esta nueva regla para contemplar la expedición de CFDI con CCP en la prestación de servicios dedicados.  

– El contribuyente expide un CFDI sin CCP que ampare la totalidad del servicio prestado.  

– El cliente o contratante expide un CFDI de traslado con CCP por cada viaje.  

2.7.7.1.4. – Precisa que previo a realizar el traslado de fondos y valores se debe expedir un CFDI de tipo traslado con CCP.  

– Se elimina la referencia de no transitar por un tramo de jurisdicción federal.  

2.7.7.2.1. – Se adiciona que la facilidad del traslado local no resulta aplicable para los transportistas para los transportistas residentes en el extranjero y para los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos.  

– Asimismo, no es aplicables para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.   Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.  

2.7.7.2.6. – Refiere de forma general el concepto de mercancías, y deja de mencionar de forma específica las mercancías nacionales o nacionalizadas.  
2.7.7.2.7. – Refiere de forma general el concepto de mercancías, y deja de mencionar de forma específica las mercancías nacionales o nacionalizadas.  
2.7.7.2.8. – Deja de referirse a los vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2, y ahora indica a los “vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2”  

– Se realizan algunas precisiones gramaticales, y se ahora refiere a un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.  

 Se adiciona que la facilidad del traslado local no resulta aplicable para los transportistas para los transportistas residentes en el extranjero y para los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos.
 
– Asimismo, no es aplicables para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
 
Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

2.7.7.3.1. – Se adiciona la regla para considerar la prestación de servicios de fletamento a casco desnudo.  

– Cabe agregar, que en las preguntas frecuentes de enero de 2022, en particular en la pregunta 18 de las sección de transportación marítima, se contemplaba este procedimiento.  

2.7.7.3.2. – Se adiciona la regla para la prestación de servicios de fletamento por tiempo determinado.
2.7.7.3.3. – Se adiciona la regla para la prestación de servicios de fletamento por viaje.
2.7.7.3.4. – Se adiciona la regla para el transporte marítimo en modalidad ferri

Por último, de acuerdo con el décimo transitorio se mantiene la redacción con respecto a la aplicación de sanciones que indica: “Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/normatividad-aplicable-al-cfdi-carta-porte-en-la-rmf-para-2023/

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